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Efectos de los recursos

Publicado por Hilda

Efectos de los recursosCuando se interpone un recurso procesal o medio de impugnación de sentencias se produce la prórroga de la litispendencia, impidiendo la formación de la cosa juzgada. En algunos supuestos implica la apertura de una instancia procesal superior, que tendrá su competencia limitada en la medida del agravio y la fundamentación, y si es concedido con efecto suspensivo, impide el cumplimiento de la sentencia impugnada. En cambio, si tiene efecto devolutivo, en países como España o Argentina, la sentencia impugnada se cumple, aunque provisoriamente, hasta que se dicte la nueva decisión. La concesión de recursos con efecto devolutivo surgió con el Derecho Canónico, ya que con anterioridad poseían solo efecto suspensivo.

Se prefiere hablar de efecto resolutivo en lugar de devolutivo pues no es que el juez inferior le devuelve la facultad de juzgar al superior, como se entendía en la vieja legislación española, sino que cada uno resuelve en el ámbito de su competencia, sin jamás poder fallar en desmedro del impugnante, si a su vez la contraparte no impugnó.

El artículo 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina dispone que el recurso de apelación será concedido libremente (para sentencias definitivas en juicios ordinarios y sumarios) pudiéndose por lo tanto alegar nuevos hechos; o en relación, sin posibilidad de alegar nuevos hechos (para el resto de las resoluciones judiciales), y para uno u oto caso, con efecto suspensivo (por regla general) o devolutivo (por excepción legal).

Pueden tener efecto diferido en los recursos concedidos en relación y en este caso deben sustanciarse y decidirse luego de la radicación del expediente en la segunda instancia.