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Adrogación

Publicado por Hilda

AdrogaciónEs una institución del Derecho Romano. El párrafo 97 del comentario I de las Institutas de Gayo nos dice que no solo los “liberi” sanguíneos están bajo la potestad del pater, sino también los que se adoptan. La adrogación es una forma particular de adopción que se refiere a los “sui iuris”, o sea los que están libres de potestad paterna al carecer de un varón vivo más antiguo que ellos en su ascendencia masculina.

Aclara el párrafo 98 del Comentario I del texto citado, que la adopción puede efectuarse de dos maneras: una por la “auctoritas” del “populus”, que es el caso del que nos estamos ocupando, o por el “imperium” de un magistrado, que es la adopción de “alieni iuris” (los que están bajo “potestas”).

A la adrogación, específicamente se refiere el párrafo 99 cuando expresa que se adopta por la “auctoritas del populus” a los “sui iuris”. Se denomina adrogación porque el adoptante es “rogatus” (consultado o interrogado) sobre si desea que el que se propone adoptar sea su hijo legítimo. A su vez el adoptado también es consultado para saber si consiente en pasar a ser adoptado; y el “populus” es también requerido a prestar su consentimiento.

El procedimiento entonces, consistía, en tres interrogaciones que el Pontífice, presidente del comicio realizaba a ambas partes y al “populus”.

Los bienes del adrogado pasaban a poder del adrogante. Explica el comentario III, párrafo 83 de las Institutas de Gayo que cuando un “pater” se da en adopción, todas sus cosas, tato corporales como incorporales, pasan a poder del “pater” adrogante. En el párrafo 84 se excluyen las deudas, a menos que sean hereditarias. En la República, para proteger a los acreedores del adrogado, se les otorgó una acción útil, “la actis de peculio” para poder accionar en forma directa sobre los bienes del adrogado.

Además de bienes, también pasan a poder del adrogante las personas que están bajo la “potestas” del adrogado (sus “liberi”).

La “adogatio” era un acto sumamente solemne por su importancia, ya que se extinguía una familia al hacerse “alieni iuris” una persona que era “sui iuris”, y además porque se extinguía el culto familiar del adrogante, quien ingresaba a una familia y un culto extraño.

En la época clásica, las treinta curias se reemplazaron por treinta funcionarios llamados lictores, en representación del “populus”.

Durante el Imperio, por una Constitución de Diocleciano, del año 286, se sustituyó este procedimiento por el rescripto imperial. En las Institutas de Justiniano, Libro 1, Título 11 se expresa que la adopción se hace de dos modos, por rescripto del Príncipe (adrogación) o por autoridad del magistrado (adopción de un “alieni iuris”). En el Digesto (D.1.7.19.2) se aclara que las adrogaciones requieren que el adrogante tenga más de 60 años, para que pueda atender antes a la procreación de sus hijos, con la excepción de que padeciera alguna enfermedad o tuviera otra justa causa para adrogar, como por ejemplo que el adrogado sea pariente suyo. Tampoco se debe adrogar a más de una persona salvo por justa causa, quedando terminantemente prohibido que se trate de un liberto ajeno o que el adrogado sea menor que el adrogante.

Justiniano modificó el carácter en que el adrogante adquiría los bienes del adrogado, que en lugar de hacerlo en propiedad, le concedió solo el usufructo (Instituciones. III.10).

Con la posibilidad de realizar la adrogación por rescripto imperial pudieron adrogarse también las mujeres, y pudo realizarse la adrogación no solo en Roma como hasta entonces, sino también en las provincias.

Tampoco en un principio podían adrogarse los menores que no podían participar en los comicios, como ocurría con las mujeres, y además porque se temía que los tutores presentasen su conformidad con la adrogación con el fin de liberarse de las cargas de la tutela.

Fue Antonino Pío que gobernó entre los años 138 y 161 quien hizo desaparecer la prohibición de adrogar a menores, por medio de una epístola dirigida a los pontífices donde juzgaba que la adrogación podía ser beneficiosa para los menores, aunque rodeó el trámite de garantías especiales.