Capitis deminutio
En la Antigua Roma, la capacidad plena en materia jurídica o caput (capacidad de derecho) sólo la poseían los hombres libres, ciudadanos romanos y sui iuris. Obviamente la máxima incapacidad era la ser esclavo, pues no se era sujeto, sino objeto de derecho; por eso perder la condición de libertad era considerada la máxima disminución que alguien podía sufrir en su capacidad de derecho (capitis deminutio máxima).
Si lo que se perdía era el status de ciudadanía se llamaba capitis deminutio media, y si era el status de sui iuris, por reconocer esa persona sobre ella la autoridad de un pater, lo que sucedía por ejemplo en los casos de adrogación, donde un pater adoptaba a otro pater, se llamaba capitis deminutio mínima.
La capitis deminutio (capitis = cabeza, deminutio = disminución) significaba una reducción o disminución de la capacidad jurídica, aclarando Savigny que no solo se trata de una mutación o cambio en la capacidad jurídica sino que ese cambio ocasionaba un perjuicio a quien lo sufría, ya que los status no eran estáticos y así como podía acrecentarse la capacidad como por ejemplo cuando un esclavo era manumitido; un hombre libre podía caer en esclavitud, por ejemplo al cometer un delito grave que tenía como sanciones ser condenado a las minas o a las fieras.
Si se perdía el estado de libertad esto traía aparejado la pérdida de la ciudadanía y del estado de familia, y la pérdida de la ciudadanía también implicaba la del status familiae, ya que sólo los ciudadanos romanos podían ser pater. La pérdida de la ciudadanía no implicaba la del estado de libertad, y la pérdida del status familiae, no conllevaba la de la ciudadanía ni la de la libertad.