Derecho

Agnado

Publicado por Hilda

AgnatioEn la Antigua Roma se conoció con el nombre de agnado a aquel que se hallaba unido legalmente por agnación, a una familia por vía masculina. Su importancia hasta la época del emperador Justiniano es que de acuerdo a ese parentesco se defería la sucesión “ab intestato” y se confería la tutela legítima.

Para comprender esta particular familia agnatica tomemos un ejemplo. La familia romana comenzaba su existencia a partir de un personaje supremo, que era el pater (varón más antiguo de la familia). Debemos remontarnos al abuelo paterno o al bisabuelo en caso de estar vivo, para saber quien era el pater, sin tomar en cuenta los ascendientes maternos.

Reconocido ya el pater como cabeza y jefe supremo de la familia agnaticia, el resto que la conformaba era los filius, o sea los descendientes varones, y las mujeres mientras no hubieran contraído matrimonio cum manu, pues en ese caso, si bien no se rompía el vínculo cognaticio (de sangre) la hija pasaba a formar parte de la familia agnaticia de su marido y a adorar los dioses familiares de la familia de su esposo.

La esposa del pater casada cum manu pertenecía también a su familia agnaticia, al igual que las nueras, que para heredar, por una ficción legal eran consideradas, hija del pater la primera, y nietas las segundas.

También integraban la familia agnaticia personas extrañas a ella incorporadas por adrogación (en caso de un pater que adoptara a otro pater con toda su familia) o por adopción de un alieni iuris.

La agnación era un vínculo legal, civil, mientras la cognación o vínculo de sangre era una institución de derecho natural. Por lo tanto la agnación, se pierde por la “capitis deminutio” que sin embargo no afecta a la cognación.

No solo se perdía según Gayo, el vínculo agnaticio por “capitis deminutio máxima” (pérdida de libertad) ya que los esclavos eran objetos, y por la capitis deminutio media, pérdida de la ciudadanía; sino también por la mínima, como por ejemplo, si el pater, emancipaba a uno de dos hijos; luego de su fallecimiento, ninguno de esos hijos podía ejercer la tutela del otro, como agnado.