Intercessio
La palabra “intercessio” es un término latino integrado por “inter” = entre y “cessio” = ceder, significando la actuación de otro, un tercero, que intercede para ayudar u obstaculizar la acción de otro.
La intercessio era una facultad que se ejercía en la época de la República romana por parte de quienes ejercían magistraturas superiores, para oponerse a las decisiones de su colega de igual cargo, pues eran colegiadas. Inclusive podían vetar las decisiones de otros magistrados, como ocurría con los tribunos de la plebe.
Los cónsules eran dos y duraban en sus funciones un año. En época de paz, cuando ambos estaban en Roma, gobernaban un mes cada uno, empezando por el de mayor edad, pero el que realmente tenía la decisión era el que estaba en receso pues el veto o la “intercessio” le permitía oponerse a las decisiones de su colega que estaba al mando, anulándolas, pues era esa una atribución de su “imperium”.
La creación de los tribunos de la plebe, para defensa de sus intereses de clase, primero en número de dos, y aumentándose luego a diez en el año 457 a. C. les otorgó potestad tribunicia, que implicaba una potestad negativa, pudiendo oponerse a las actividades políticas o administrativas que estuvieran en contra de los plebeyos por parte de los magistrados patricios. En tal sentido, los decretos consulares, las deliberaciones senatoriales, las convocatorias y elecciones comiciales o las propuestas legislativas podían ser paralizados mediante la “intercessio” tribunicia. Esto podía ejercerse ya sea porque lo pedía algún ciudadano plebeyo que pedía protección, o por iniciativa de un tribuno.
En el ámbito del Derecho Privado, la “intercessio” se desarrolló como teoría en la jurisprudencia romana, a partir del senadoconsulto Veleyano del año 46 que impedía que las mujeres pudieran interceder por otro. Así pasó a ser la “intercessio”, la garantía personal que otorgaba un tercero, de sexo masculino, para responder por la obligación del deudor frente al acreedor, en forma voluntaria. Podía este tercero obligarse conjuntamente con el deudor, suplantarlo por novación; o actuar en forma tácita interviniendo en la obligación en beneficio del deudor desde el comienzo de la obligación.