Bonorum Venditio
Era un procedimiento de ejecución de bienes de deudores insolventes, vivos o muertos o ausentes que se aplicó en la Antigua Roma. Surgió en reemplazo de la “manus iniectio” que perseguía la aprehensión personal del deudor.
La Bonorum Venditio como creación pretoriana, fue obra posiblemente del Pretor Publius Rutilius Rufus (158 a. c-78 a. C) en el año 118 a. C. Su base procesal fue el sistema formulario y desaparecieron juntos, siendo reemplazado por la “distractio bonorum” consistente en la venta de bienes singulares y no de todo el patrimonio en bloque.
Se vendían los bienes según Gayo, en el caso de deudores vivos contumaces, cuando el deudor demandado no tomare parte en el juicio; o cuando el deudor vivo era ya “iudicatus”, lo que significaba que ya había sido condenado, por el iudex, y no había cumplido su condena habiendo pasado los 30 días de plazo. Otro caso era el del deudor confeso.
Con respecto a los muertos, para que procediera la Bonorum Vendito, no debía darse la existencia de ningún heredero ni de ningún bonorum possessor (el fisco no era considerado sucesor).
En los casos en que procediere la Bonorum Venditio debían seguirse una serie de pasos:
1.- El pretor otorgaba al acreedor o a los acreedores la “missio in possessionem”, por la cual se ordenaba la entrega a él o ellos de los bienes del deudor, con el fin de custodiarlos y evitar el fraude que pudiera cometer el deudor haciéndolos salir de su patrimonio.
2. Si los acreedores eran varios, se elegía a uno de ellos como cuidador, designándolo curador de los bienes.
3. Se daba publicidad de la situación para ver si surgían otros acreedores o alguien que se ofreciera a pagar por el deudor. La publicidad era por treinta días en caso de que el deudor estuviera vivo, y de quince días se estaba muerto (consideraban que los vivos necesitaban mayor protección). Si el crédito no era satisfecho recaía sobre el deudor fallido la tacha de infamia, salvo que hubiera ofrecido la “cessio bonorum” (abandono voluntario de los bienes, que pudo hacerse a partir del año 47 a. C por la ley “Iulia de bonis cedendis”, a fin de evitar la bonorum venditio y por consiguiente la tacha de infamia.
4. Se elegía de entre los acreedores un “magister bonorum” para que se encargara de preparar la subasta, dividir el activo y el pasivo, fijar las condiciones de pago y las garantías, clasificar los acreedores en quirografarios y privilegiados, etcétera. La pública subasta se realizaba en diez días, si se trataba de una persona viva, y de cinco si estaba muerta.
5. Nuevamente se daba a publicidad, esta vez la fecha y hora de la subasta
6. Se efectuaba la subasta resultando adjudicatario de todo el patrimonio vendido (addictio) quien ofreciera pagar el precio más alto con el cual abonar la máxima cantidad de lo adeudado.
Este comprador, que resultaba ser un sucesor a título universal inter vivos del deudor se llama “bonorum emptor” y adquirirá la propiedad bonitaria de los bienes, o sea los tendrá entre los bienes de su patrimonio. Pero no será propietario del Derecho Civil hasta que se cumpla el plazo de la usucapión, lo cual nunca logrará si es un extranjero, a quien no se le haya concedido la ciudadanía.