Efectos del pago
El pago es el modo normal de que termine o se disuelva el vínculo obligacional que une al acreedor y el deudor, pues consiste en el cumplimiento de la prestación de dar o hacer, a la que se comprometió. Una vez efectuado el pago es irrevocable, salvo que se trate de un pago indebido. En el momento en que el deudor paga, entregando exactamente la prestación debida, debe quedar liberado, aún cuando el acreedor no lo consienta. En este caso debe hacerse un pago por consignación, y una vez que judicialmente se aprueba el pago como válido, certificando el Juez que lo pagado coincide en cantidad y calidad con lo convenido, libera al deudor.
Si es una deuda con garantía hipotecaria debe levantarse la hipoteca; si es una deuda prendaria, debe la cosa devolverse al deudor, o en su caso, los títulos dados en garantía. Si el acreedor se rehúsa, el deudor puede demandar la cancelación de la deuda y sus accesorios por vía judicial.
Si un tercero paga por el deudor, sin ser su representante, la deuda se extingue entre acreedor y deudor pero surge una nueva, entre el deudor anterior y el tercero que ahora se coloca en la posición del acreedor anterior por subrogación.
El pago tiene el efecto de interrumpir la prescripción pues supone un reconocimiento de la obligación. En caso de pago en cuotas, si el deudor paga una de las cuotas está asumiendo que la deuda existe, y deberá abonar las restantes.
En una compraventa, si se ha dado una seña, el comprador puede arrepentirse perdiéndola, pero si luego pagó otra suma como parte de pago, o la totalidad del precio, la operación queda confirmada.
En los actos jurídicos de nulidad relativa, una vez desaparecido el vicio, si la parte que podría alegarlo, paga, el vicio queda saneado (art. 1063 del Código Civil argentino).