La colación de la herencia en el Derecho Romano
La colación hereditaria es un remedio legal que favorece a los herederos forzosos, resguardando su porción Legítima, si se ha vista reducida por donaciones hechas en vida por el causante, a otro u otros, herederos forzosos.
Con la colación se persigue, que, quienes recibieron bienes a título gratuito durante la vida del causante, y concurren a la herencia con otros herederos forzosos, los aporten a la masa hereditaria, considerando que esos bienes han sido un adelanto de la herencia, y sean, de este modo, considerados en la partición del acervo sucesorio.
La colación de la herencia tuvo su origen remoto en la República romana, pues establecidos por el pretor los órdenes de la Bonorum Possessio, que corregía al Derecho Civil, en cuanto permitía que los hijos emancipados concurrieran a la herencia con sus hermanos no emancipados, que eran los únicos que heredaban según la Ley de las XII Tablas, creó una nueva injusticia, ya que los no emancipados, que habían estado bajo la patria potestad del causante hasta su muerte, habían ingresado al patrimonio familiar todo lo que hubieran adquirido, mientras que los emancipados, al convertirse en sui iuris, habían incorporado los bienes, adquiridos tras la emancipación, a su propio patrimonio.
Para igualar a los coherederos, en el siglo I a C, el pretor les concedió a los herederos no emancipados, una acción, para exigir que los hijos emancipados, trajeran a la masa hereditaria, los bienes que adquirieron en el período comprendido entre su emancipación y la muerte del causante, para lo cual, el hijo emancipado, que solicitaba la bonorum possessio, debía dar una caución, obligándose a través de una promesa verbal (stipulatio) o dando una garantía real, con la entrega efectiva de bienes en garantía. Esto dejó de tener sentido, cuando los filius pudieron tener sus peculios, y a partir del siglo IV, los emancipados, solo debieron colacionar lo recibido por donación del pater, al emanciparse. También debía colacionar la dote recibida del pater, la mujer casada sine manu, que concurría a heredar a su ascendiente.
Con Justiniano, todos los herederos tuvieron la obligación de colacionar, los bienes recibidos del causante, como producto de una liberalidad (donación, dote o para adquirir un cargo público) para luego repartirse los bienes en proporción a la cuota hereditaria de cada uno. El hijo podía ser liberado de colacionar, si así lo disponía el causante en su testamento o si el heredero ejercía el ius abstinendi, o sea, no se involucraba en la herencia.
La colación de la herencia, como institución complementaria de la Legítima, que asegura a los herederos forzosos, una parte de la herencia de la cual no puede ser privado, salvo en casos específicos, se sigue aplicando hasta el presente.
En el Código Civil y Comercial argentino, se establece en el artículo 2385, que están obligados a colacionar, salvo que hubiesen sido dispensados de ello expresamente por el causante, al donar o al hacer el testamento, los descendientes y el cónyuge supérstite (los ascendientes no se mencionan). El valor se determina al hacerse la partición, teniendo en cuenta el estado del bien cuando se hizo la donación. El artículo 2386, establece que son pasibles de acción de reducción, las donaciones recibidas por el cónyuge o descendiente que supere su parte Legítima y la porción disponible del testador, por el exceso. Si la donación es anterior al matrimonio, el cónyuge no debe colacionar (art. 2388). No se colacionan los gastos hechos por motivos de salud, educación, alimentos, regalos de costumbre, bodas, siempre que sean razonables (art.2392).