Acción civil y penal
Tradicionalmente la acción civil persigue el resarcimiento económico del daño causado por un hecho ilícito mientras que la acción penal pretende el castigo del delincuente.
Ambas acciones son independientes. Así lo consagra el artículo 1096 del Código Civil argentino que dispone solo puede demandarse la indemnización del daño ocasionado por un delito, por medio de una acción civil, que es independiente de la acción criminal.
Sin embargo el artículo 29 inciso 2 del Código Penal argentino faculta a los jueces penales para ordenar en su sentencia la indemnización del daño material y moral que el delito hubiera causado a la víctima, a sus familiares o a un tercero.
El monto indemnizatorio a falta de plena prueba, será fijado prudencialmente por el juez. En general esta facultad de los jueces penales se ejerce solo en la práctica en los delitos contra el honor o la honestidad, donde se fija la indemnización por daño moral.
Además, es importante resaltar que la acción civil y penal, aunque independientes, pueden tener una relación de interdependencia. Por ejemplo, en casos donde la acción penal puede influir en la acción civil, como cuando se establece la culpabilidad del acusado en un delito, esto puede ser utilizado como prueba en un juicio civil para establecer la responsabilidad del acusado en el daño causado.
Si no se intentó la acción criminal durante la vida de las víctimas, o éstas hubieran desistido de ella, esto no significa que se renunció a la acción civil, que puede ser intentada por los herederos.
Si las víctimas intentaron la acción civil o desistieron de ella tampoco significa renunciar a la acción criminal.
Estos dos últimos párrafos que están contenidos en el artículo 1097 corroboran la independencia de ambas acciones, que sin embargo no es total, ya que a continuación el mismo artículo expresa que se tendrá por renunciada la acción criminal si los ofendidos renunciaron a la acción civil o si hubieran efectuado convenios sobre el pago del daño, que sería un caso de renuncia tácita.
La acción civil puede deducirse contra los sucesores universales de los delincuentes (salvo el beneficio de inventario). Para que la acción de daños y perjuicios por solo el daño moral (como sucede en las calumnias e injurias) pase a los herederos debió ser entablada por el causante (arts. 1098 y 1099).
La acción civil por el hecho ilícito se extingue por renuncia del o los interesados, pero esta renuncia no impide el ejercicio de la acción del esposo o padres (art. 1100).
Por el artículo 1101 se establece una interdependencia de la acción civil con respecto a la criminal al establecer que estando pendiente la acción criminal, no podrá condenarse primero en juicio civil. Las excepciones son: 1 En caso de muerte del acusado antes de la sentencia penal, caso en el cual puede intentarse o continuarse la acción civil contra los herederos y 2. Por ausencia del acusado.
El hecho principal que constituye la materia del delito y la culpa del culpa del condenado en un proceso penal no podrá discutirse en el juicio civil, ni tampoco el sobreseimiento (arts. 1102 y 1103).
Pueden existir cuestiones prejudiciales que deban decidirse en sede civil, como las que traten sobre la validez o nulidad de matrimonios o la calificación de la quiebra de los comerciantes, en cuyo caso deberá primero pasar la sentencia civil en cosa juzgada para que pueda condenarse en sede penal. Salvo estos casos la sentencia civil no tiene influencia en el juicio penal (arts. 1104 y 1105) y la sentencia posterior que se dicte en sede penal no tendrá influencia en la civil pasada en autoridad de cosa juzgada (art. 1106).
Además, es relevante mencionar que la acción civil y penal, aunque son independientes, pueden tener un impacto en la sociedad. La acción penal, al castigar al delincuente, busca disuadir a otros de cometer delitos similares. Por otro lado, la acción civil, al buscar el resarcimiento económico del daño, busca reparar el daño causado a la víctima y restablecer su situación económica. Ambas acciones, por lo tanto, contribuyen a la justicia y al orden social.