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Delito civil

Publicado por Hilda

Delito civilCuando estudiamos el tema de los delitos penales, vimos que estos delitos deben responder a la exacta descripción de la figura delictiva, y pueden ser cometidos con dolo o con culpa. Están regidos por el Derecho Penal, que es una rama del Derecho Público, establecido en miras al interés general y que tiene por finalidad el castigo del delincuente.

Los delitos civiles, están regidos por el Código Civil, que regula las relaciones entre particulares, o sea rige en los asuntos privados, y está destinado a reparar económicamente el perjuicio ocasionado a la víctima.

Son una categoría de los actos ilícitos civiles, pues en este ámbito se distinguen los delitos civiles, que se hacen con dolo o intención, de los cuasidelitos que se efectúan con culpa. En el ámbito penal tanto los hechos ilícitos que se hacen con dolo como los que se cometen con culpa son delitos, aunque los segundos tengan prevista una menor sanción.

Cualquier contravención dolosa a las normas jurídicas configura un delito civil, siempre que ocasionen un daño a otro, por los que se exigirá una reparación pecuniaria que intentará volver las cosas al estado anterior al hecho ilícito en cuanto a lo patrimonial, si no puede hacerse en especie.

Los delitos penales dan lugar a la acción penal, y además, si causaron un perjuicio económico podrá intentarse por separado, una acción civil. Pero también podrá demandarse la reparación de perjuicios ocasionados por actos ilícitos dolosos que hayan contravenido ordenanzas municipales (por ejemplo, manejar a altas velocidades, si ocasiona con ello un daño a otra persona) o edictos de policía (por ejemplo la prohibición de uso de cierta pirotecnia, cuando con ello se lesiona a un tercero).

El Código Civil argentino define al delito en su artículo 1072 diciendo conforme a lo explicado anteriormente, que es el acto ilícito que se realiza a sabiendas y con la intención de provocar un daño en la persona o en los derechos de otro.

En la nota a este artículo se aclara que no todos los delitos civiles lo son para el Derecho Penal y viceversa, ya que por ejemplo en el Derecho Penal se castigan las amenazas a los derechos de otro sin perjuicio efectivo, y en el ámbito civil debe probarse el daño, que es el que debe ser reparado, solicitando daños y perjuicios.

El capítulo I del libro II, Sección II se titula “de los delitos” y comprende los artículos 1073 a 1083 donde se aclara que los delitos pueden cometerse por acción u omisión (cuando exista la obligación legal de hacer). Los dementes y los menores de 10 años no son responsables por los actos ilícitos que cometen.

La indemnización comprende las pérdidas e intereses y el daño moral sufrido. Se procurará volver las cosas a su estado anterior, o de lo contrario se fijará la reparación en dinero, salvo que la víctima prefiera directamente que se lo indemnice de esta última forma. La obligación de reparar el daño es solidaria para sus autores.

El Capítulo II se refiere a los delitos contra las personas, comprendiendo el homicidio, las ofensas físicas, la privación de la libertad, el estupro, el rapto, la calumnia y la injuria. El capítulo III trata de los Delitos contra la propiedad, previendo la forma de indemnización en cada caso. El capítulo IV trata del modo en que se ejercen estas acciones civiles por delitos.