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Cláusula penal

Publicado por Hilda

Cláusula penalLa cláusula penal de antiguo origen, ya que se remonta a la “stipulatio penae” del Derecho Romano, es aquella cláusula contractual, por medio de la cual en forma anticipada, las partes convienen en que se abonará una indemnización por los perjuicios que estiman traerán aparejados, en caso de que una de las partes no cumpla con sus obligaciones. Es una pena generalmente dineraria (aunque puede consistir en cualquier prestación de dar o de hacer) establecida en el campo civil, que es casi siempre más gravosa que la que traería aparejada la reparación de daños y perjuicios, teniendo como fin persuadir al deudor a que cumpla.

Esta evaluación anticipada del daño, permite que quien se vea afectado por la inejecución de la obligación contractual pueda demandar el pago convenido sin necesitar probar el real perjuicio sufrido.

En España, la cláusula penal está contemplada en sus artículos 1152 a 1155, y es una medida que sustituye la indemnización de daños y perjuicios y el pago de intereses (salvo disposición contractual en contrario). La pena será posible de efectivizar cuando la obligación fuera exigible.

Salvo convenio en contrario no puede optar el deudor por abonar la pena e incumplir la obligación principal, ni el acreedor (salvo que se hubiere pactado) no puede demandar en forma conjunta por el cumplimiento obligacional y el de la penalidad.

Es facultativo del Juez reducir la pena, si en parte hubiera sido cumplida la obligación por el deudor o se hubiera cumplido, pero irregularmente. La cláusula penal es accesoria a la obligación principal a la que sirve de medida coactiva. Desaparecida la obligación principal, desaparece la cláusula penal, pero no a la inversa.

Ubicada inadecuadamente dentro de las obligaciones con relación a su objeto, el Código Civil argentino trata de las obligaciones con cláusula penal en los artículos 652 a 666 bis. de modo bastante similar a lo expresado.

El Código Civil argentino define a la cláusula penal como aquella por la cual una parte, para asegurar que la obligación se cumpla, se sujeta a una pena o multa, para los supuestos de de retardar o de no ejecutar la obligación, aún habiendo causas justificadas.

El objeto de la cláusula penal es una suma de dinero u otra prestación que se permita como objeto de obligaciones, y puede estar constituida en beneficio del acreedor o también de un tercero.

Sustituye a la indemnización de daños y perjuicios, y éstos no deben ser probados al momento de peticionar la pena, pues aunque el deudor probara la falta de perjuicio del acreedor, igual deberá abonar la multa pactada.

Los jueces si consideran abusiva la pena y que se ha aprovechado de la situación del deudor, pueden reducir las penas. Esto en aplicación del principio de equidad y de no admitir el abuso del derecho.

El cumplimiento parcial o irregular, o fuera del lugar o extemporáneamente, con consentimiento del acreedor, hace disminuir la pena.

El artículo 664 establece una excepción al principio de que la obligación accesoria contenida en la cláusula penal desaparece si no tiene efecto la obligación principal, y es en el caso de que sea un tercero el que la ha contraído, y éste no cumpliera con lo prometido.

El artículo 666 dispone la subsistencia de la cláusula penal aún en el caso de que se trate de una obligación natural (no exigible legalmente) siempre que sea legal.

El artículo 666 bis contiene la facultad de establecer condenaciones conminatorias a los jueces si no se cumplieran deberes jurídicos que fueran impuestos por sus resoluciones. Los beneficiarios son los titulares de los derechos lesionados.