Acción negatoria
La acción negatoria es la contrapartida de la acción confesoria. En esta última, el titular de una servidumbre o de otro derecho que limite el del propietario, lo reclama contra él. En la negatoria, es el titular del derecho real el que se defiende de los límites que quieren imponerle al ejercicio de su derecho, que él considera injustos.
En la acción confesoria el actor era el que debía probar su derecho, en este caso, el demandante solo debe probar que posee legítimamente o que tiene sobre el inmueble un derecho de hipoteca, y no la inexistencia de la servidumbre. La carga de esta prueba le corresponde al demandado, ya que como dice Vélez Sársfield en la nota al artículo 2805 del Código Civil argentino, la propiedad es “un derecho libre, absoluto y exclusivo”.
En los artículos 2800 a 2806, del código citado, se dice que la acción negatoria le corresponde a los poseedores de inmuebles, y acreedores hipotecarios, para restablecer el ejercicio libre de sus derechos reales, cuando sea perturbado por quien pretende sin derecho tener una servidumbre, aún cuando fuera el mismo propietario.
En la nota al artículo 2800 el codificador, siguiendo a Maynz, nos dice que esta acción es similar a la reivindicación que posee el propietario lesionado en su posesión, y solo se diferencia por su extensión, pues en este caso no se halla el propietario privado de su posesión, sino que sufre un perjuicio menos grave, por ejemplo que alguien pretenda tener un usufructo sobre su propiedad.
Debemos aclarar que no solo el propietario posee esta acción sino el titular de un derecho real que sea desconocido, como ya dijimos, aún por el propio dueño de la cosa. Un ejemplo de este caso, nos lo brinda la nota al artículo 2802 donde se cita el ejemplo de un usufructuario, que ve afectado su derecho, porque el propietario pretende establecer sobre ese inmueble otra servidumbre.
Puede ejercerse también para limitar el ejercicio de un derecho que se posee, pero que se está ejerciendo abusivamente.
Si existió daño, nacerá una obligación de repararlo por parte del demandado, quien incluso podrá ser obligado a dar fianza de abstenerse en el futuro de lesionar el derecho del demandante.