Animus iocandi
“Animus iocandi” es una expresión de origen latino que significa animo de bromear. Este “animus iocandi”, jurídicamente, evita comprometerse por una obligación cuando se evidencia que el compromiso fue efectuado en broma y sin intención de obligarse. Esto podría suceder por ejemplo en el contexto de una clase, si un profesor para hacer más amena la exposición, y hacer reír al alumnado les dijera: “el día que escuchen lo que les explico, les pago”.
En el ámbito penal, las injurias y calumnias, necesitan que se realicen en forma dolosa, por lo cual el “animus iocandi” eximiría de responsabilidad penal por tal delito (aunque puedan constituir faltas).
Ya en el antiguo Derecho Romano la injuria se configuraba con el dolo, o sea, con la intención de ofender, lo que era excluido si el autor lo había realizado con ánimo de bromear (D.47.10.3.3).
El “animus iocandi” excluye la malicia, ya que la intención del sujeto es hacer una broma, lo cual aunque parezca algo sencillo es muy difícil en la práctica, pues se conjugan y contraponen los derechos de libertad de expresión, y la posibilidad de que utilizando las bromas como medio, se agravie el honor y la dignidad de otras personas, por ejemplo, a través de caricaturas. Saber la real intención del sujeto que alega que fue una broma es tarea imposible; por lo tanto se deberá valorar con criterios objetivos los límites del derecho de bromear y las lesiones morales causadas a quien ha sido objeto de broma, lo cual tampoco es tarea fácil, ya que el juzgador está influido por un contexto histórico y socio-cultural.
Un caso de debate fue la aparición de unas caricaturas de Mahoma, donde se lo representa, por ejemplo con una bomba en la cabeza a modo de turbante, en un diario danés del año 2005, las que fueron reproducidas en varios periódicos europeos.
El conflicto en este caso estaba dado por los seguidores del Islam que impiden su representación, y más en este caso, que consideraron ofensivo, y el derecho a la libertad de expresión. En países como Túnez, Marruecos, Libia, etcétera, se condenó el hecho y se prohibió la circulación de esos periódicos. Los cincuenta y siete países de la Organización De la Conferencia Islámica protestaron en forma pacífica.
La Revista francesa Charlie Hebdo fue una de las que reprodujo las caricaturas y fue demandada ante los tribunales franceses. La revista francesa fue absuelta por el tribunal Correccional de París, pues consideró la falta de ánimo de ofender.