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La lesión enorme

Publicado por Hilda

lesión-enormeConsiste en una enorme desproporción entre lo que se da y lo que se recibe, en los actos jurídicos a título oneroso. Está en íntima conexión con los casos que afectarían la validez, ocasionando la nulidad de los actos jurídicos, por razón de su objeto.

El Derecho Romano Imperial, reconoció ya este vicio cuando le posibilitó al vendedor de inmuebles, revocar la venta si lo había hecho en menos de la mitad de su precio real.

El Derecho Canónico fue el que más se ocupó del tema, al tratar de incorporar al Derecho un sentido moral y de justicia.

La Revolución Francesa, imbuida de ideas liberales, restó importancia al vicio de lesión, y en la época posterior a ella, se consideró a las partes, libres para fijar sus acuerdos. El Código de Napoleón la admitió en algunas situaciones específicas.

Hay dos criterios aceptados en los diversos códigos del mundo para determinar si un acto es, o no lesivo.

El criterio objetivo, toma en cuenta el monto del daño. Por ejemplo que este represente la mitad del valor de la cosa, u otra proporción cuantiosa.

El criterio subjetivo no se basa en la cuantía del daño, sino en las condiciones de la víctima del abuso, que lo colocarían en una situación de evidente dependencia o subordinación con respecto al que se benefició con el acto. Por ejemplo, una persona desesperada, que necesita vender un objeto de su propiedad para pagar una deuda, o para satisfacer sus necesidades básicas.

El Código Civil alemán toma en cuenta ambos criterios, o sea que haya una notoria desproporción entre prestación y contraprestación, sin fijar el monto, y abuso con respecto al damnificado, que en definitiva será la situación que decidirá si hubo o no abuso, por lo que se considera que adopta el criterio subjetivo. Siguen igual criterio, el Código de México, el Suizo de las Obligaciones, y el Código Civil argentino, luego de la reforma de 1968 (ley 17.711). Éste último añadió al artículo 954, que hablaba de la posibilidad de anulación de los actos jurídicos por error, violencia, dolo, intimidación o simulación, el caso de la lesión enorme, pudiendo en estos casos solicitarse la nulidad o la modificación de dichos actos. Como requisitos para que prospere la lesión, exige:

1.- El aprovechamiento de una de las partes (sea por falta de experiencia, o por necesidad apremiante de la otra).

2.- Obtención de una ventaja patrimonial, injustificada, evidente y desproporcionada (no se menciona monto fijo).

Los Códigos de Francia, Venezuela, España, Chile y Perú adoptan el criterio objetivo, fijándose en el monto del daño.

En cuanto a los efectos, algunos códigos se inclinan por la nulidad total y absoluta del acto. En este sentido se pronuncian el código civil alemán y el de México. Otros, como el de Francia, el de Italia, y el suizo de las Obligaciones, y el argentino, luego de la ley 17.711, optan por considerarlo de nulidad relativa, susceptible de ser saneada, si se complementa el monto del objeto del acto, para que desaparezca su carácter de lesivo.

En el Código Civil argentino, el plazo para peticionar la nulidad o el reajuste, es de cinco años.