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Hábeas Corpus

Publicado por Hilda

Hábeas corpusEn el cuarto y último párrafo del artículo 43 de la Constitución de la Nación Argentina, se prevé este recurso específico contra actos u omisiones que lesionen la libertad física de las personas. La Ley 23.098, regula esta disposición en el orden nacional. En la Constitución de la Provincia de Buenos aires, está previsto en el artículo 20.

Este artículo está en relación con el artículo 18 de la Carta Magna, que prohíbe que las personas sean privadas de su libertad, salvo que exista orden escrita de autoridad con competencia.

Se trata entonces de una privación ilegítima de la libertad, ya que si hay causa para el arresto, el hábeas corpus será rechazado por el Juez. Además de la existencia de orden escrita de autoridad competente, hay otros casos en los que procede la detención legal, como son los de averiguación de antecedentes, cuando una persona es sorprendida ejecutando un ilícito, cuando en ejercicio de sus atribuciones lo hace el presidente, durante el estado de sitio, cualquier persona que retenga al delincuente, al cometer el delito, hasta que se presenten las autoridades pertinentes, etcétera.

El hábeas corpus es una orden dirigida a la autoridad que realizó el arresto presuntamente ilegítimo, realizada por un Juez, a pedido de parte (el detenido u otra persona) o por su propia intervención (de oficio). Significa literalmente, tomando su significación latina “que tengas el cuerpo”, pues es el cuerpo de la persona, lo que se trata de proteger en su libertad. El auto que dicta el juez tiene por finalidad requerir información de la autoridad que practicó la detención, sobre los motivos de la misma, poner a su disposición al detenido, y llevar al funcionario responsable a su presencia en una audiencia, a la que podrá asistir con letrado. De constatarse la ilegalidad de la detención por no haber causa para ello, o no haber seguido los pasos legales, el detenido inmediatamente recuperará su libertad. También procede el hábeas corpus para evitar una detención injusta o cuando las condiciones de detención no son dignas.

Durante la dictadura militar de 1976, incontables recursos de hábeas corpus, fueron presentados ante la justicia, ya que no se suspende su vigencia durante el estado de sitio, por la desaparición forzada de personas que impuso este terrorismo de estado, pero la confabulación de todo el aparto estatal, impidió que esta garantía fuera aplicada de modo efectivo, archivándose los pedidos, o haciéndolos desaparecer, al igual que a las víctimas.

La competencia corresponde a los tribunales nacionales o provinciales según que la detención injusta haya partido de funcionarios de una u otra jurisdicción. Si no se conoce quien ordenó el acto lesivo, puede interponerse en cualquier tribunal.

Si la norma jurídica en virtud de la cual se realizó la detención es contraria a la Constitución los jueces podrán de oficio declarar la inconstitucionalidad de dicha ley.

La denuncia debe ser presentada con los siguientes requisitos:

1. Nombre de quien efectúa la denuncia y su domicilio real.

2. Los datos personales de quien se pretende proteger o está privado de su libertad

3. La autoridad denunciada como autora del acto lesivo

4. Si es conocido por el denunciante, la causa que se le indicó para que prosperara la detención

5. Las causas por la que considera que el acto es ilegal

No hay en este caso ningún requisito de forma, ya que si no se presenta por escrito, podrá hacérselo también en forma oral, en cuyo caso se labrará un acta ante el secretario del tribunal. Puede hacerse en cualquier horario y no requiere de la presencia de abogado.