Características de las fundaciones
Las Fundaciones como conjunto de bienes que se destinan a una finalidad de beneficencia, y que son elegidas por quienes quieren cumplir en la vida un fin que vaya más allá de sus satisfacciones de necesidades personales, reúnen las siguientes y principales características distintivas:
1. Nacen por voluntad de una persona física o jurídica, la que puede ser realizada en vida, por ejemplo, a través de una donación; o ser expresada por testamento para que sea ejecutada luego de su muerte.
2. Pueden constituirse tanto por instrumento público como privado, pero según la ley 19.936 que rige a las Fundaciones en la República Argentina desde 1972, en ese último caso, las firmas deberán certificarse ante escribano público.
3. Son sujetos de Derecho o personas distintas de su fundador, que es un extraño con respecto a la entidad, no pudiendo por lo tanto intervenir en la gestión ni en el manejo de los bienes.
4. La Fundación no posee miembros que la integran, necesitando por supuesto, órganos que ejecuten el mandato del fundador, y la existencia de beneficiarios.
5. El estatuto de la Fundación debe identificar a los fundadores, determinar el objetivo de la Fundación, su nombre, su domicilio, el patrimonio, el plazo de su duración, la designación del primer Consejo de Administración, las cláusulas que fijen cómo funcionará la Fundación, la fecha de cierre de su ejercicio anual y la forma de reformar el estatuto.
6. Un acto de dotación por parte del fundador, que le otorga todo o parte de su patrimonio.
7. Un fin altruista, aunque la Fundación puede realizar actos de conservación o incremento del patrimonio, pero solo para el mejor cumplimiento del objetivo de bien común, y no con “animus lucrandi”.
8. Requieren para funcionar autorización y control estatal, presentándose en ese momento el estatuto y un plan trienal de actividades.