Características del patrimonio
La teoría clásica nos da estas características del patrimonio:
– La primera característica o rasgo del patrimonio es que se trata de una universalidad idéntica a sí misma, sin que importen cuáles son los derechos económicos sobre los bienes que lo constituyen, pudiendo estos bienes circular libremente, intercambiarse por subrogación real, mientras no haya demandas de terceros contra él, que ejerzan sus derechos creditorios a través de acciones judiciales, en cuyo caso todos los bienes del patrimonio responden indistintamente por las deudas. Esa universalidad, distinta de lo que integra su composición, es reconocida por el Derecho, por ello es jurídica.
– Cada persona, física o jurídica tiene necesariamente un patrimonio, y no más de uno (actualmente podemos añadir: salvo que por ley se admita la existencia de patrimonios separados, como ocurre en el fideicomiso o con los bienes que integran una sociedad unipersonal). Ese patrimonio sigue manteniendo su unidad e identidad a pesar de que su composición se vaya modificando por la entrada y salida de bienes.
– El patrimonio como unidad o totalidad no puede enajenarse, aunque sí los bienes individuales que lo integran.
– La composición del patrimonio es siempre de contenido económico.
– El patrimonio responde frente a los acreedores con los bienes que lo integran, no con el patrimonio en sí, con la excepción de la quiebra.
– Los bienes que responden por las deudas del titular del patrimonio son los que posee en la actualidad y los que ingresen en el futuro.
– El patrimonio como universalidad jurídica trasciende a la muerte de su titular, transmitiéndose por herencia.
Para quienes sostienen la doctrina del patrimonio de afectación o de destino, nacida a partir de las ideas de Windscheid, que expuso que podían existir derechos carentes de sujeto; autores como Bekker y Brinz, expusieron que el patrimonio consiste en un conjunto de bienes, con o sin un tritular, que se destinan a un fin. Además de en Alemania, tuvo aceptación por algunos doctrinaros alemanes como Saleilles. La existencia de la posibilidad de patrimonios separados, agregada más arriba, como excepción a la idea del patrimonio único, surge de esta concepción, aunque en general no se aceptó doctrinariamente la idea tan tajante de que existan patrimonios sin titulares.