Derecho
Inicio Parte general Estatutos de las Fundaciones

Estatutos de las Fundaciones

Publicado por Hilda

Estatutos de las FundacionesLas Fundaciones deben contar con un estatuto que regule su constitución y su funcionamiento, donde estén identificados el o los fundadores, que pueden ser personas físicas o jurídicas. En el primer caso, se deben consignar sus nombres, documento de identidad, edad, estado civil, profesión y nacionalidad; y los de sus apoderados si actuaran mediante ellos. En el caso de que el fundador sea una persona jurídica deberá acreditar también su identidad o personería, con el contrato social o estatuto que la originó o su copia certificada, la constancia de estar inscripta, la representatividad de quien se presente como su órgano ejecutor, el acta de asamblea o directorio, según la sociedad de que se trate, donde se dispuso la constitución de la Fundación.

Además de estos datos, es importante que el estatuto de la fundación contenga información detallada sobre la estructura organizativa de la misma. Esto incluye la descripción de los roles y responsabilidades de los miembros del consejo de administración, los procedimientos para la elección o designación de estos miembros, y las políticas y procedimientos para la toma de decisiones. También es esencial que se establezcan las políticas de conflictos de intereses y las medidas para su manejo.

Otros datos que debe contener la el estatuto de las Fundaciones son: su nombre, su domicilio, su objeto (preciso, determinado y tendiente al bien común), la determinación de su patrimonio inicial, que debe ser razonable para el cumplimiento de sus fines, expresado en moneda nacional, que puede provenir de aportes concretos ya efectuados en el acto fundacional o de aportes futuros prometidos por el fundador o terceros.

El estatuto también debe especificar las fuentes de financiamiento de la fundación. Esto puede incluir donaciones, subvenciones, ingresos por actividades de recaudación de fondos, entre otros. También es importante que se establezcan las políticas de gestión financiera, incluyendo la contabilidad y auditoría, y las políticas de inversión si la fundación tiene la intención de invertir parte de su patrimonio.

Con respecto al tiempo de duración, si bien la ley 19.836, que regla las fundaciones en la República Argentina, exige que sea especificado, nada obsta a que vencido el mismo se proceda a su prórroga, pues si bien algunos fines una vez cumplidos, agotan la razón de ser de la Fundación (por ejemplo, asistir en una catástrofe) en general nacen para perdurar en el tiempo, cuando el motivo así lo exige, por ejemplo, una Fundación que se dedique a la asistencia médica, como la Fundación Favaloro.

El Estatuto también debe contener la designación del Primer Consejo de Administración, previendo sus funciones y la delegación de éstas en otros órganos ejecutivos o de fiscalización. Se debe consignar la periodicidad de sus reuniones, el quórum, los derechos y deberes de cada uno, etcétera.

La manera de reformar el Estatuto es un asunto importante pues allí está contenido el fin que se propuso su fundador. Es por ello que solo se permite modificarlo si resulta de imposible cumplimiento.

Para disolver la Fundación, la ley prevé (el estatuto puede modificar esta norma) que se cuente con el voto de los dos tercios de quienes forman el Consejo de Administración. Los bienes de la Fundación disuelta se destinan al bien común, asignándoselos a personas jurídicas públicas o privadas dedicadas a esa misión, con aprobación de la autoridad controladora.

Como requisito formal, se necesita que conste en el estatuto, la fecha de cierre del ejercicio anual. Además, el estatuto debe establecer las políticas y procedimientos para la presentación de informes anuales y financieros, así como para la revisión y aprobación de los mismos por parte del consejo de administración.