Condición (suspensiva y resolutoria)
Este vocablo presenta varias acepciones: como elemento ineludible para la existencia de un acto jurídico. Por ejemplo, cuando se requiere como condición (requisito esencial) la firma de las partes, o la formalidad mediante instrumento público. Otro sentido de la palabra, alude a las circunstancias y pautas que se establecen en las cláusulas que integran el contenido de un negocio. Por ejemplo las condiciones de venta. Otra acepción se refiere a la situación jurídica de las personas, como por ejemplo la condición legal del menor emancipado.
El significado al que nos referiremos en este artículo, es la condición como elemento accidental de los actos jurídicos.
La condición en este sentido puede ser definida como todo hecho futuro e incierto (lo que genera la inseguridad de que suceda) del que depende la existencia o la culminación de un acto jurídico. Ese hecho debe ser, aunque incierto en su acontecer, posible. Los hechos imposibles no pueden ser objeto de condición, salvo que se tornen imposibles luego de pactarse, ni tampoco las prohibidas legalmente, como cambiar o no de religión, o mudarse o no de su domicilio, o casarse con determinada persona o no casarse, etcétera, ni inmorales o contrarias a las buenas costumbres, salvo que se establezcan como condición resolutoria Por ejemplo el artículo 1858 del Código Civil autoriza la revocación de la donación, si acontece la ingratitud del donatario.
Las condiciones suspensivas son aquellas que retrasan el comienzo de los efectos de un acto jurídico a que el acontecimiento suceda. Por ejemplo, te daré cien dólares, si apruebas el examen del próximo miércoles.
La condición resolutoria, hace depender de ese acontecimiento el fin de la existencia del negocio. Por ejemplo, te pagaré cien dólares mensuales hasta que te recibas de abogado.
Si bien el acontecimiento es futuro e incierto, esto no obsta a que pueda depender de la voluntad de quien deba realizar el acto. Por ejemplo, si digo: te regalaré mi libro de historia, en una semana, si así lo deseo. Esta condición se denomina potestativa, a diferencia de la casual que no depende del libre albedrío de alguna de las partes.
En los ejemplos que dimos, sobre las condiciones suspensivas y resolutorias, que dependían de la aprobación de un examen o de la obtención de un título, si bien poseen un componente voluntario, que radica en la constancia y esfuerzo de estudiar, también pueden influir otras circunstancias, como enfermedades, que imposibiliten presentarse al examen. En este caso se denominan condiciones mixtas. El contrato de seguro automotor, donde la compañía de seguros, establece una condición suspensiva de reparar el vehículo si el asegurado sufre un accidente, puede considerarse también mixta, pues el conductor puede voluntariamente tomar todos los recaudos para evitar el accidente, no obstante éste puede ocurrir igual, por ejemplo, por distracción de la otra parte, por una tormenta de nieve que impida la visón, etcétera.
Las que en nada dependen de la voluntad de las partes, se llaman casuales. Por ejemplo, si nieva este invierno, te compro una estufa.
Una vez acontecido el hecho futuro e incierto, el acto jurídico comienza a surtir efectos o deja de hacerlo, según sea la condición suspensiva o resolutoria, desde el momento de la celebración del acto. Esto significa que posee efectos retroactivos para las legislaciones de Francia, España, Italia, Uruguay, Argentina y Portugal. No aceptan la retroactividad, el Código alemán, el de Japón, el suizo de las obligaciones y el de Perú.