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La idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos

Publicado por Hilda

La idoneidad para acceder a los cargos públicosEl artículo 16 de la Constitución de la Nación argentina, establece la igualdad ante la ley de todos los habitantes y el único requisito que impone para ocupar un empleo es la idoneidad.

La idoneidad implica que alguien sea capaz y competente para realizar un trabajo o cumplir una función. Esta idoneidad puede estar determinada por leyes que establecen los requisitos técnicos, físicos o éticos que restrinjan a ciertas personas de ocuparlos, por ejemplo, un policía de calle o un guardavidas no podrá tener una dificultad en la marcha.

Todos estamos de acuerdo con que todos los hombres y mujeres debemos gozar de igualdad, pero esto en la práctica es muy difícil, lo mismo que demostrar la idoneidad relativa de una persona con respecto de otra, en relación a un mismo cargo, que muchas veces se decide en forma arbitraria por quien tiene el derecho de seleccionar al empleado. Cuando se trata de un empleo privado, esto es una facultad del empleador, ya que él tiene amplia capacidad de decisión sobre quién ocupará el empleo, pero cosa distinta ocurre con los empleos públicos, que pagamos todos y que muchas veces ocupan amigos o parientes de políticos de turno, violando el derecho de otras personas a acceder a ellos, ya que ni siquiera se abre un concurso de antecedentes y oposición, y en otras, aún presentándose otros candidatos, se evalúan las condiciones de modo subjetivo.

En la práctica lo que observamos es que están ocupados por quienes tienen alguna relación con el poder de turno, que tal vez puedan tener idoneidad, pero si ellos consiguen el empleo en desmedro de la posibilidad que puede tener otro ciudadano más capaz pero sin vinculación política, la igualdad ante la ley resulta un derecho no reconocido.