La simulación
La simulación en los actos jurídicos, que significa realizar un acto encubriendo otro, o cuyas cláusulas son falsas, o lo son sus fechas, o se usan terceras personas, para ocultar a los verdaderos beneficiarios, de común acuerdo entre las partes intervinientes, admite una distinción. Si la simulación no oculta un acto ilegal o perjudica a un tercero, el acto es válido y no susceptible de anulación. El texto originario del art. 959 del Código Civil argentino, en su redacción originaria, no permitía acción de anulabilidad entre las partes del acto realizado en perjuicio de la ley o de un tercero. La redacción actual, dada por la Ley 17.711 la permite, si esto no beneficia a las partes.
La simulación puede ser absoluta cuando no tiene nada de real, por ejemplo cuando se simula vender un bien para sacarlo del patrimonio y sustraerlo de la acción de los acreedores, o relativa, cuando su falsedad involucra solo una parte del acto jurídico (por ejemplo, si se hace constar un precio menor al real que se efectivizó).
El acto simulado puede también dejarse de lado si existiera suscripto por alguno de los intervinientes, un contradocumento, siempre que fuera legal, salvo que la simulación fuera evidente, en cuyo caso prosperaría la acción de anulación.
Ejemplo de acto simulado, con existencia de contradocumento: Una persona en vistas a ser demandada por sus deudas simula que realiza una venta de su casa para que ésta no sea rematada, una vez probada la deuda. Conjuntamente, suscribe un contradocumento secreto, donde consta que la operación no es real, y que el supuesto vendedor continúa siendo dueña de esa casa.