Derecho a la identidad de género
Este derecho es de reciente reconocimiento. En Argentina, legalmente, resulta protegido desde el 23 de mayo de 2012, por la ley 26.743, teniendo como antecedente, el reconocimiento a la libertad de elección sexual de la ley de matrimonio igualitario y la nueva visión de la sexualidad como construcción social; y no elaborada a partir de la genitalidad.
La Asamblea General de la OMS el 17 de mayo de 1990 reconoció que la orientación sexual de una persona que se diferenciaba de su sexo asignado, no implicaba un trastorno que debía ser objeto de tratamiento para “curarlo”.
Con estas nuevas concepciones y en virtud del reconocimiento internacional a la no discriminación, el artículo 2 de la ley argentina 26.743, define lo que debe entenderse por identidad de género, estableciendo que debe considerarse como género de cada uno, a la vivencia que individualmente, en forma interna, tenga la persona de su género, la que puede o no tener correlación con el sexo que al nacer le fue asignado.
Lo importante es como el individuo siente su sexualidad y como vivencia su cuerpo, permitiéndose el cambio de su sexo biológicamente determinado por el género que le corresponde según su apreciación. O sea que sexo remite a lo puramente biológico y género a la consideración que hace la sociedad. Para ello puede (es opcional) recurrir a medicinas, intervenciones quirúrgicas u otras prácticas, y tomar los modales y vestirse según el sexo que crea le pertenece en uso de su libertad de elección. No se necesita, para tramitar la reasignación de su identidad, ningún diagnóstico médico y el trámite es gratuito.
Puede el menor de 18 años representado por sus padres o tutores (con su consentimiento) solicitar que le sea consignado en su documento de identidad el sexo auto percibido y cambiar su nombre de pila por el que se relacione con ese sexo. Si no cuenta con la autorización de sus representantes legales podrá solicitarlo asistido por el abogado del niño, y ser decidido por el Juez por vía sumarísima 8es el único caso donde se abre la vía judicial). El que sea mayor de edad lógicamente podrá solicitarlo por sí mismo, sin que en ningún caso se requiera acreditar que está en tratamiento o se ha sometido a alguna intervención quirúrgica que modifique su sexualidad externa. Todo este trámite administrativo es confidencial.
En el mundo hay muchos países que aceptan este derecho pero Argentina es ejemplo por su amplitud, ya que por ejemplo, en Alemania, Holanda y Bélgica exigen para poder solicitarlo que sea hecho judicialmente, y que se registre a la persona con el nuevo sexo y nombre, si se han sometido a cirugía u otros tratamientos médicos y que no puedan procrear. Además los trámites son costosos.