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Ley integral de violencia de género

Publicado por Hilda

La mujer ha sido a lo largo de la Historia objeto de discriminación por parte de los hombres, y hasta de las propias mujeres, cuando pasivamente aceptaron su no intervención en la vida política, resignarse a no desarrollarse profesionalmente a pesar de tener una vocación pues su destino era casarse y cuidar de la casa y los hijos (lo que está muy bien solo si es una elección libre). Estas situaciones poco a poco han ido revirtiéndose aunque aún los hombres siguen ocupando mayores cargos jerárquicos que las mujeres y en general obtienen mayores remuneraciones.

En un plano aún más grave, la mujer también, por su condición natural de ser en general más débil físicamente que el hombre, ha debido y debe tolerar el mal trato de ellos, a través de “la ley del más fuerte” como si se tratara del reino animal, para doblegar su voluntad a través de castigos, impuestos de modo unilateral y arbitrario, por quien no tiene legalmente la potestad de administrar ni aplicar sanciones ni físicas ni psicológicas. Estas mujeres maltratadas, se sienten acorraladas, pues tienen dependencia psíquica y /o económica con el agresor, que las amenaza si desean abandonarlos, o simplemente no tienen adonde ir, o temen que sus hijos sufran privaciones si dejan el hogar común.

En Argentina, la protección integral de las mujeres se logró a nivel legal con la sanción de la ley 26.485, el 11 de marzo de 2009, promulgada el 1 de abril de dicho año, y reglamentada el 19 de julio de 2010. Enumera diferentes casos de violencia, sin establecer sanciones, pero posibilita su acceso a la justicia en forma gratuita y por un proceso especial.

Pretende eliminar el problema atacando sus causas por medio de políticas públicas, que se tomaran desde el Consejo Nacional de la Mujer, que cuenta con un Observatorio de la violencia contra las mujeres para recaudar información; y de la toma de conciencia de los derechos de la mujer y el respeto a su dignidad.

El artículo 4 dice lo que se entiende por violencia de género, aludiendo específicamente a las mueres, y comprendiendo toda acción u omisión directa o indirecta, que las ponga en desventaja con respecto al sexo masculino, y atente contra su vida, su integridad física, sexual, psíquica o económica, o su libertad, provenga del ámbito público, incluyendo al Estado; o privado.