Derecho a la Seguridad Social
La Seguridad Social fue creada en la sociedad moderna para la protección de los más débiles seres humanos que conforman su estructura, y que no pueden temporal o permanentemente ganarse su sustento a través del trabajo, ya sea por estar enfermos, por haber tenido recientemente un hijo, o esté ya por tenerlo, por sufrir de algún caso de invalidez, un accidente laboral, o no conseguir trabajo.
La sociedad económicamente activa, la que puede trabajar y lo hace, tiene el deber a través del Estado de proveer a esos necesitados que no pueden trabajar de las condiciones mínimas y decorosas que hacen a una existencia digna, motivados en el principio de justicia social y de igualdad, que significa otorgar a todos las mismas oportunidades, equilibrando a aquellos que se hallan en situación de desfavorabilidad social.
A partir de siglo XX la seguridad social comenzó a formar parte de la preocupación estatal, ya que durante los dos siglos anteriores la protección de los necesitados estuvo a cargo de las iglesias y entidades de caridad privadas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 consagró entre los Derechos fundamentales el derecho a la seguridad social, en sus artículos 22 y 25. Las Constituciones del mundo lo reprodujeron en sus articulados. La Constitución de la Nación Argentina incorporó este derecho entre los derechos sociales reconocidos en el artículo 14 bis, tercera parte, dándole el carácter de integral e irrenunciable.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1952 fijó convencionalmente normas mínimas que deberán seguir los países miembros, como la protección total y coordinada del trabajador afectado por contingencias inculpables, para que no se vea impedido de gozar de su salario, asistencia médica y prestaciones familiares; extendiendo esta protección a las personas a su cargo y a los adultos que la necesiten, aplicando la solidaridad social.
Los Estados deben además proporcionar medicina preventiva y curativa, cobertura de desempleo, indemnización por accidentes de trabajo, protección a la vejez, a los discapacitados, a las mujeres madres, y a toda la familia.
Los artículos 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen la protección de la familia, a las madres antes y después del parto, a los niños y adolescentes, sobre todo para que no sean explotados económica o socialmente. También se ocupan de este derecho a nivel internacional, los artículos 11 y 14 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los artículos 26 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 27 y 54 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias.