Aumento del capital social
El aumento del capital en las Sociedades Anónimas está previsto en el artículo 188, donde se establece que el aumento del capital hasta el quíntuplo debe estar previsto estatutariamente. La decisión será tomada en Asamblea sin requerimiento de conformidad administrativa, y la decisión de ésta se hará pública y se inscribirá.
Agrega la segunda parte, que cuando las Sociedades Anónimas estén autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones, puede la Asamblea aumentar el capital ilimitadamente y sin que sea necesario modificar el estatuto. El directorio por delegación de la Asamblea, podrá efectuar la emisión dentro de los dos años, contados desde la fecha en que fue celebrada.
Los accionistas tienen preferencia en las nuevas acciones emitidas en proporción a las ya poseídas (art. 194). Su derecho de opción debe ser ejercido dentro de los treinta días al de la última publicación, que debe hacerse por tres días en el diario de publicaciones legales y en uno de probada circulación. Solo se emitirán nuevas acciones si ya se suscribieron las anteriores (art. 190).
La ley ha dejado interrogantes, como la posibilidad de ejercer el receso por parte del socio cuando ha aumentado el capital social.
Con respecto a las Sociedades de Responsabilidad Limitada el artículo 150 dice que la sobre valuación de los aportes en especie, al tiempo de constituirse la sociedad o del aumento de capital, hará ilimitada y solidariamente responsables a los socios frente a los terceros.
El artículo 160 a su vez establece que los socios ausentes o aquellos que emitieron su voto contra el aumento de capital tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social. Si no ejercen ese derecho, podrán acrecerlos otros socios y, si tampoco estos ejercen ese derecho, podrán incorporarse nuevos socios.
Otro caso en que sucede el aumento del capital social es por la fusión de sociedades.