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Derecho Común

Publicado por Hilda

La expresión Derecho Común se deriva del latín “ius commune”, expresión asignada al Derecho Romano en la Edad Media como aplicable de modo general, en contraposición al Derecho particular o propio de cada pueblo o Estado.

El Derecho Común, comprendía la recopilación legislativa que hiciera el emperador Justiniano, en su “Corpus Iuris Civile”, tomando, sobre todo, el Código y el Digesto; y el Derecho Canónico, especialmente consagrado en el Decreto de Graciano, del siglo XII, con mucha influencia en el tema del matrimonio.

El Derecho Común predominó en el Derecho Civil de Europa Central y Occidental durante finales del siglo XI y principios del XIX, luego de lograrse la unidad europea, que se había roto tras la caída del Imperio romano occidental en al año 476, extendiéndose a sus colonias, especialmente impuesto por los glosadores y los comentaristas. Estos últimos le imprimieron un carácter práctico, que lo hacía aplicable en forma generalizada, adaptándolo a las circunstancias particulares, y que se materializó en la mayoría de sus códigos nacionales, que tienen impregnada su esencia.

Los glosadores, fueron quienes, mediante su obra en la escuela de Bolonia, intentaron terminar con la aplicación de los derechos locales existentes, y reunificar legislativamente Europa, y para ello consideraron el Derecho Común de validez universal, y a los Derechos de cada pueblo solo como subsidiarios, para compensar sus lagunas. Los comentaristas lo usaron en subsidio del Derecho propio. Las facultades de Derecho enseñaron estos preceptos como universales.

El crecimiento de los nacionalismos de fines del siglo XIX va a ir dando paso a los derechos nacionales o “iura propia”, que tienen una enorme influencia de ese Derecho común, que se incorpora como propio sin demasiadas modificaciones, como ocurrió por ejemplo con las Siete Partidas.