Derecho Público y Privado
En el antiguo Derecho Romano, dentro del “ius civile” o Derecho Civil se comprendían tanto reglas jurídicas de Derecho Público, como de Derecho Privado, pues estaba integrado por todas las normas de que el ciudadano romano era receptor.
Dentro de ellas se incluían disposiciones referidas a la persona y sus relaciones familiares, derechos reales, creditorios, y Derecho Sucesorio, pero también incluía normas de Derecho Penal, Procesal y Administrativo.
Con la caída del Imperio Romano de Occidente, en manos de los pueblos bárbaros o extranjeros, éstos impusieron sus propias normas en el ámbito del Derecho Público, dejando vigentes las de Derecho Privado, que siguieron dentro de la órbita del derecho civil, identificándose entonces la expresión Derecho Privado y Derecho Civil, como sinónimas.
A lo largo de la historia, la distinción entre Derecho Público y Privado ha sido objeto de diversas interpretaciones y matices. En la Edad Media, por ejemplo, el Derecho Público se asociaba principalmente a los asuntos de la Corona y la Iglesia, mientras que el Derecho Privado se refería a las relaciones entre individuos.
La distinción entre Derecho Público y Privado consta ya en el Digesto (Siglo VI) donde Ulpiano manifestó que el Derecho Público es aquel referido a la cosa pública de Roma y que el Derecho Privado es dictado en interés de los particulares. Esta distinción llamada teoría del interés basa la diferencia en que el interés protegido por el Derecho Público es el estatal y el del Derecho Privado, es el de los ciudadanos.
A fines de la Edad Media se separa el Derecho Comercial del Derecho Civil, como rama independiente dentro del Derecho Privado, cuyas normas consuetudinarias se plasmaron por escrito en el Rol de Olerón o Tablas de Amalfi.
El Derecho Procesal también se independizó del Derecho Civil en la modernidad, siendo las Ordenanzas de Colbert en el siglo XVI, las que condensaron los modos de actuar en justicia.
La ilustración del siglo XVIII inició un proceso codificador que dividió las competencias del Derecho Público y Privado mientras el Derecho Civil continuaba perdiendo materias, naciendo en el siglo XIX el Derecho del Trabajo, luego del reconocimiento obtenido por los obreros de sus derechos tan lesionados en la Revolución Industrial.
En el siglo XIX el jurista Rudolf von Ihering, propuso otro modo de distinguir el Derecho Público del Privado, y de otra rama a la que llamó Derecho Colectivo. El Derecho Público, según este autor, se ocupa de la propiedad pública o estatal; el Derecho Colectivo, tiene como titular del derecho de propiedad a toda la ciudadanía; y el Derecho Privado, regula la propiedad de los particulares.
Georg jellinek (1851-1911) distingue el Derecho Público del Privado según que los sujetos cuyas relaciones rige, estén en un plano de desigualdad o igualdad jurídica, respectivamente. Por eso el Estado es sujeto del Derecho Público cuando actúa en ejercicio del poder, o sea dotado de “imperium”, pero cuando actúa en un plano de igualdad con los particulares se halla sometido a las normas del Derecho Privado.
En el siglo XX, la distinción entre Derecho Público y Privado se hizo aún más compleja con el surgimiento de nuevas ramas del derecho, como el Derecho de la Información y el Derecho de la Competencia, que combinan elementos de ambas categorías.
En definitiva, quedaron dentro del Derecho Privado, donde se privilegia la autonomía de la voluntad, el Derecho Civil, el Derecho Comercial, el Derecho Internacional Privado, el Derecho Laboral (aunque contiene normas de orden público), el de la Navegación, el Agrario, y el de Minería.
Dentro del Derecho Público se ubican: el Derecho Penal, el Derecho Constitucional, el Derecho Procesal, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Público, el Derecho Tributario, y el Derecho Ambiental.