Derecho de petición
En todos los países democráticos europeos está garantizado este derecho en sus respectivas constituciones, y lo mismo sucede en América, a modo de ejemplo, citaremos:
Consagrado el derecho de petición en el artículo 29 de la Constitución española, está reglamentado por la Ley Orgánica número 4, que exige que se haga por escrito, incluyendo los medios electrónicos.
La Conferencia Internacional Americana número IX, dictó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre entre los cuales consagró el derecho de petición en su artículo 24, siendo el sujeto activo del mismo, toda persona, que puede efectuar peticiones respetuosas de interés general o particular a cualquier autoridad competente, debiendo obtener para que este derecho no sea vulnerado, una pronta resolución.
Se trata de un derecho esencial en todo estado democrático ya que el pueblo soberano si bien delega en sus representantes el ejercicio del poder, no lo hace de modo incondicional, sino que los funcionarios son servidores públicos y por lo tanto deben conocer los reclamos de la ciudadanía, y realizar o abstenerse de hacer aquellos actos que los afectan si no hubiera derecho a ello, y cercenasen facultades personales o grupales. Es un derecho muy abarcativo ya que comprende no solo a los ciudadanos sino a todos los habitantes de la nación.
Además, es importante destacar que el derecho de petición no se limita a las cuestiones de interés público, sino que también puede ser ejercido en asuntos de interés privado. Esto significa que cualquier persona puede presentar una petición a las autoridades competentes para resolver una cuestión que afecte sus intereses personales o los de su comunidad. Este aspecto del derecho de petición refuerza su carácter inclusivo y su relevancia en la protección de los derechos de los ciudadanos.
Quien tiene derecho a reclamar a las autoridades acciones o abstenciones son las personas físicas o jurídicas, grupos, sociedades o asociaciones, debiendo el objeto de la petición fundarse en necesidades legítimas e importantes, pues no es cuestión de molestar a las autoridades con reclamos inútiles o ilegítimos.
En Argentina este derecho, el de peticionar a las autoridades, está enumerado entre los que constan en el artículo 14 de la Constitución Nacional. La constitución chilena lo consagra en su artículo 19, aclarando que puede ser sobre cualquier tema tanto público como privado, y que debe hacerse en términos convenientes y respetuosos. El artículo 7 de la Constitución boliviana reconoce también este derecho, que puede ejercerse en forma individual o colectiva.
En el artículo 19 de la constitución ecuatoriana se lee que las personas tienen el derecho de quejarse y peticionar a las autoridades y de recibir respuestas pertinentes en el plazo adecuado, con la debida atención, exceptuando que puedan hacerse en nombre del pueblo. En Perú (art.2) se añade el requisito de que la petición y su respuesta deben hacerse por escrito. Deja fuera del derecho de petición a las Fuerzas Armadas y Policiales. En Colombia se protege este derecho en su artículo 23, no se necesita asistencia letrada y es un procedimiento gratuito, y puede hacerse por escrito pero también, verbalmente.
Si la administración pública no hace lugar al reclamo o no lo contesta, una vez agotada esta vía puede recurrirse a la justicia. Es fundamental que los ciudadanos estén conscientes de este derecho y lo ejerzan cuando sea necesario, ya que es una herramienta esencial para la protección de sus derechos y la promoción de la justicia social.