Error de derecho
Es la falta de conocimiento o ignorancia sobre la norma jurídica que regla el acto; por ejemplo, no conocer las normas que rigen la capacidad de las partes para celebrar el acto o desconocer que aceptar una herencia en forma pura y simple significa obligarse por las deudas sucesorias. En principio nadie puede excusarse en un error de derecho.
En la Antigua Roma había ciertos casos excepcionales que permitían alegar el error de derecho (de iuris et facti ignorantia) para lograr la anulabilidad del acto. Esos casos eran la que podía alegar un menor de 25 años; el supuesto de aquel que se había visto imposibilitado de realizar la consulta a un jurisconsulto, las mujeres, los soldados y los rústicos.
La razón de ser de este principio de no poder invocar el error de derecho se basa en la seguridad jurídica, reputándose conocidas las leyes y de cumplimiento obligatorio, a partir de su publicación. El artículo 20 del Código Civil argentino congruente con esta posición, y siguiendo a Savigny, nos dice que no sirve como excusa alegar la ignorancia de las leyes, salvo en casos excepcionales previstos por las mismas normas jurídicas. El artículo 923 referido específicamente al tema del error en los actos jurídicos, nos aclara que el error de derecho o la ignorancia legal de ningún modo puede impedir que los actos lícitos cumplan con sus efectos legales, ni que los autores de actos ilícitos se liberen de su correspondiente responsabilidad.
Como excepciones legales al principio de que no puede alegarse el error de derecho o su ignorancia, el artículo 784 autoriza que el que abona una deuda ajena por error de hecho o de derecho tenga derecho a recuperar lo pagado; y el 3428 del C.C. argentino referido al carácter de la posesión, establece que el poseedor de la herencia que creyó serlo legítimamente, conservará su carácter de poseedor de buena fe, aunque luego se demuestre que no poseía tal derecho.
A pesar de lo expuesto sobre la imposibilidad de alegar por regla general el error de derecho, proclamada por el Derecho Romano, Savigny y Códigos Civiles como el argentino, otras legislaciones asimilan el error de derecho al error de hecho y permiten alegarlo para lograr anular el acto jurídico. Así lo estableció el Código francés, el alemán, el Suizo de las Obligaciones, el italiano, el búlgaro y el marroquí. Para abonar esta postura, Finger opina que el derecho transforma los hechos en asuntos jurídicos al referirse a ellos, por lo cual todo error es de derecho y puede alegarse como vicio de la voluntad.
Adoptando este último criterio, el artículo 1813 del Código Federal de México dispone que el error tanto de derecho como de hecho cuando recae sobre el motivo de la voluntad de los contratantes torna inválido el contrato, siempre que se declare ese motivo en el acto de su celebración o si se prueba ese falso motivo por las circunstancias del mismo contrato.