Derechos de las personas jurídicas
El artículo 41 del Código Civil argentino, establece que las personas jurídicas (corporaciones y establecimientos) pueden adquirir bienes, poseerlos y constituir sobre ellos servidumbres reales.
Tienen la posibilidad de beneficiarse con usufructos (derecho real que permite el uso y el goce de cosas ajenas) por un lapso no mayor a veinte años, según el artículo 2828 del C.C. En este caso el código se aparta de la solución romana donde el usufructo de las personas jurídicas tenía un plazo máximo de cien años.
Tienen algunos derechos naturales de igual modo que las personas físicas, como el de libertad de asociación, de enseñanza y libertad de prensa. Pueden ejercer la tutela de menores en caso de tratarse de establecimientos de beneficencia (art. 8 de la ley 10.903) de carácter público o privado.
Pueden también recibir herencias, legados (salvo que sean corporaciones prohibidas, según el art. 37 34 Cód. Cit), donaciones, crear vínculos obligacionales e intentar acciones judiciales.
Poseen por lo tanto los derechos de una persona física (personales y reales) con las restricciones impuestas por la propia naturaleza de las mismas. No pueden por ejemplo ni casarse, ni tener derechos de patria potestad, entre otros, por razones evidentes, o sea carecen de derechos extramatrimoniales, aunque sí gozan algunos como el del buen nombre y honor, y cuando es atacado, puede reclamarse por vía penal; y civilmente, una compensación económica, discutiéndose la reparación del daño moral.
La propiedad intelectual de las personas jurídicas sobre obras anónimas tiene un límite de treinta años desde su fecha de publicación (art. 8 de la ley 11.723).
Pueden hacer valer la prescripción y pueden a ellas serles opuestas (art. 3951 C.C).
Hay actividades que les son exclusivas, y que las personas físicas no pueden ejercer, como por ejemplo, constituir compañías de seguros e instituciones financieras (ley 20.091 y 21.526).