Personas jurídicas. Clasificación
Ya hemos hablado de las personas jurídicas. Ahora nos detendremos en su clasificación.
La primera clasificación que podemos hacer de acuerdo al artículo 33 del Código Civil argentino, es entre personas jurídicas públicas y privadas.
Dentro de las primeras cabe distinguir entre 1. Estatales (creación del Estado en forma directa, con función de servicio público y capital estatal, como son: el Estado nacional, los estados provinciales, las municipalidades, y las entidades autárquicas creadas por el Estado para el cumplimiento de sus fines, como sucede con el Banco Central (BCRA) o la AFIP; y 2. Públicas no estatales (por ejemplo: Iglesia católica, y entidades creadas por el Estado nacional, pero sus miembros son particulares como por ejemplo, una Obra Social estatal; o que sin haber nacido de creación estatal cumplen una función pública, como sucede con la Iglesia católica, que constitucionalmente se la reconoce como sostenida por el Estado). Los Estados extranjeros son también reconocidos como personas jurídicas públicas.
Dentro de las personas jurídicas de Derecho Privado encontramos las que enumera el artículo 33 del CC: Asociaciones y fundaciones, sin fines de lucro, con autorización de funcionamiento; y las sociedades civiles y comerciales, con fines de lucro. A estas dos clases, la confusa redacción del artículo 33 les agregó otras entidades aún cuando no tengan fin de lucro ni requieran autorización, pero que pueden adquirir derechos y obligaciones, sin especificar cuáles son esas entidades; considerando la doctrina que podrían incluirse entre éstas, por ejemplo, los consorcios de propiedad horizontal.
Hay algunas entidades que son controvertidas en cuanto si son personas jurídicas públicas (por su función altamente social) o privadas (por defender intereses de ciertos sectores específicos) como ocurre con los sindicatos.