Extinción de las personas jurídicas
La vida de las personas jurídicas no termina con la muerte de las personas físicas que la componen salvo que sean todas ellas las que fallezcan. En las asociaciones civiles la disolución de la persona jurídica no procede de pleno derecho, ya que es esencia a ella que sus miembros puedan ser reemplazados. El modo de su nueva integración, o la extinción de la sociedad en su caso, si no consta estatutariamente, es una decisión gubernamental, a través de la autoridad administrativa correspondiente (art. 49 del código Civil argentino). Según el artículo 1758 del mismo texto legal, las sociedades civiles, si fueran de dos socios, concluyen con la muerte de uno de ellos (los herederos pueden acordar que continúe).
En las sociedades comerciales, la ley 19.550, art. 94 inciso 8, establece que la sociedad se disuelve si se ve reducida a un solo integrante, si en el plazo de tres meses no hay incorporación de socios nuevos. La reforma del código Civil, prevé la existencia de sociedades unipersonales.
Hay personas jurídicas llamadas públicas que están destinadas a perdurar en el tiempo, como es el caso de los Estados, que existen de un modo natural sin que los individuos que lo componen tengan que realizar un acto de adhesión a ellas.
Otras, como las corporaciones o las asociaciones son de creación artificial, y nacen merced a sus fundadores, que realizan un acto constitutivo y necesitan de la voluntad y acción de sus miembros para continuar viviendo. Este tipo de personas jurídicas se extinguen cuando el fin para el que han sido creadas se cumple, si desaparecen todos sus miembros, si su patrimonio no alcanza para que se cumplan adecuadamente sus funciones, por quiebra, si los socios deciden ponerle fin, o cuando el Estado les retira la autorización para funcionar, su personería jurídica, en virtud de haber incurrido en algunos casos previstos por la legislación (razones de interés social, imposibilidad de cumplir su objeto principal, o como sanción).
Un caso particular de disolución ocurre en caso de fusión, cuando dos o más personas jurídicas se unen integrando otra nueva y diferente de las anteriores. También puede darse la absorción, donde una incorpora a la otra como parte suya. Estas personas fusionadas o absorbidas por otras se disuelven aunque no sufren proceso de liquidación.