Responsabilidad de las personas jurídicas
La responsabilidad penal de las personas jurídicas, además de la responsabilidad que puede caberles a quienes las dirigen o administran, no es en general admitida, salvo en los países del Common Law y en Alemania e Italia. Evidentemente no podrá ir presa, pero sí podrá condenárselas a multas o inhabilitaciones.
En el ámbito civil, según el Código de Vélez (art. 43) las personas jurídicas no poseían responsabilidad civil ni penal por delitos o cuasidelitos, negando que se le pueda reclamar indemnización por daños aunque sus miembros actuando en común, o sus administradores en forma individual. hubiesen cometido delitos.
Basándose en que el texto de la norma que solo hablaba de la exclusión de responsabilidad por delitos, algunos autores sostuvieron que no comprendía a los cuasidelitos, y que por estos las personas jurídicas eran responsables. En el caso de los cuasidelitos les sería aplicable el artículo 1113 del C.C. La jurisprudencia haciendo caso omiso a lo dispuesto en este artículo, ante las graves injusticias que su aplicación traía, incluso las hizo responsables por los delitos cometidos, aplicando los arts. 1113 y 1133 CC.
En el año 1968 la ley 17.711 modificó el artículo 43 citado, estableciendo la responsabilidad de las personas jurídicas por delitos y cuasidelitos al igual que responden las personas físicas..
En el caso de las sociedades, que tampoco respondían, salvo que hubiesen obtenido un provecho, tal como lo disponía el artículo 1720, la modificación de la ley 17.711 equiparó su responsabilidad con las de cualquier persona jurídica, y por lo tanto también con las físicas.