Derecho
Inicio Parte general Representación de las personas jurídicas

Representación de las personas jurídicas

Publicado por Hilda

Representación de la persona jurídicaLa persona jurídica al no tener obviamente voluntad propia, expresa la de sus miembros, que se valen de sus representantes para ser expuestas ante terceros. Son esos representantes, según Savigny los que confieren la voluntad a la persona jurídica, que no es más que la suya propia, que debe ejercerse dentro de los límites de los poderes que le confiere su mandato.

Hay otra teoría, llamada de la realidad (a diferencia de la de Savigny que se denomina “teoría de la ficción”) que considera que la persona jurídica posee capacidad de hecho, ya que quienes la representan forman parte esencial de la organización, como partes orgánicas de la misma, inescindibles de ella, y por ello la capacidad de hecho de los representantes es la propia del ente ideal, y cuando ellos se manifiestan no lo hacen como mandatarios, sino como si se expresara la propia persona jurídica, y entonces, no deben ajustarse estrictamente a los términos del mandato, sino que pueden actuar libremente en el cumplimiento de los fines de la entidad.

Los actos del representante, se consideran propios de la persona jurídica, y la responsabilizan. En el Código Civil argentino se le aplican a la representación de las personas jurídicas las normas del mandato. El artículo 58 de la ley 19.550 (Ley de Sociedades) establece que el representante legal obliga a la sociedad, mientras sus actos no sean extraños a objeto de la entidad. El artículo 59 les impone una responsabilidad ilimitada y solidaria, si causaran un daño a la sociedad al actuar en forma imprudente o dolosa.

No todos los organismos de la persona jurídica ejercen su representación. Esta surge de sus estatutos. Según la ley argentina de sociedades, número 19.550, en las Sociedades no Regularmente Constituidas y las de Capital e Industria, la representación es ejercida por cualquiera de los socios. En la sociedad en Comandita Simple, la representación puede estar a cargo de un tercero o de los socios comanditados. En las Sociedades de Responsabilidad Limitada la representación corresponde a los Gerentes, tengan o no, la calidad de socios, y en las Sociedades Anónimas la representación la posee el Directorio. La Asamblea de Accionistas, a pesar de ser un órgano supremo, no la representa ante terceros.