Derechos de los pueblos indígenas
¿A quiénes llamamos indígenas? Según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes que data del año 1989, es indígena quien aún conserva sus rasgos culturales y sus tradiciones, siendo descendiente de quienes habitaban el país al momento de la conquista y colonización del territorio. Este convenio solicita a los gobiernos la protección de estos pueblos para gozar de los mismos derechos que el resto de la comunidad, respetando su identidad social, cultural, sus tradiciones y costumbres y sus instituciones. Este convenio fue ratificado por la República Argentina en el año 2000.
En el año 2001 la UNESCO reconoció la importancia de la diversidad cultural, que constituye el patrimonio común de la humanidad. La Conferencia General de la UNESCO (2005) aprobó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Distintas Expresiones Culturales.
Dueños del territorio americano fueron invadidos, masacrados, violados y pisoteados, por quienes traían un mensaje de amor y caridad cristiana. Les quitaron los más preciados derechos: el fundamental, a la vida; y aquellos que sobrevivieron fueron despojados de sus posesiones, de sus creencias, que aún “demoníacas”, como las calificaron los invasores, por realizar sacrificios humanos, no justificaba su muerte en nombre de un Dios misericordioso, que sin embargo, les exigía aceptarlo, a sangre y fuego.
Despojados de no solo de sus derechos, sino de la mismísima dignidad humana, sobrevivieron pocos, pobres y humillados, hasta que en el siglo XX comenzaron a demandar por reivindicaciones de sus derechos injustamente apropiados por los conquistadores, en medio de una gran oposición estatal. Cuando entre 1980 y 1983 los campesinos de Guatemala reclamaron tierras y derechos sindicales, debieron soportar la represalia más cruel, donde fueron muertos, “desaparecidos” o debieron exiliarse en México. Este hecho fue denunciado ante la ONU, y la justicia española, por una de las víctimas, Rigoberta Menchú, Premio Nobel de la Paz, como “intento de exterminio del pueblo maya”.
La nación Aymará se sublevó en Bolivia, exigiendo el autogobierno indígena, y en México, fue célebre el movimiento zapatista, que exigía el autogobierno de las comunidades indígenas (mayas-quiché) en el Estado de Chiapas, autonomía cultural y distribución de tierras.
En algunos países americanos los aborígenes son minoría, como ocurre en Argentina, Chile, Costa Rica y Brasil, pero en otros constituyen la mayoría poblacional, como Guatemala o Bolivia, que ha dado el ejemplo de tener un presidente de ascendencia indígena. Son también numerosos los aborígenes en Perú, Colombia, Ecuador y México.
La Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 75 inciso 17 reconoce a los pueblos aborígenes de ese país la “preexistencia étnica y cultural”, el respeto de su identidad y a que reciban una educación bilingüe. Se les reconoce a sus comunidades personería jurídica, y aunque en la práctica no se ha concretado, se les concede la propiedad comunitaria de las tierras que ocupan, ordenando que se les entregue las necesarias para su desarrollo.
Como vemos ideológicamente se ha avanzado mucho, pero prácticamente poco. Por ejemplo, Lhaka Honhat, una Asociación de Comunidades Aborígenes de Salta, a pesar de su lucha aún no ha podido obtener la propiedad de los lotes que siempre han ocupado, a pesar del precepto constitucional que los ampara. No solo no les han dado las tierras sino que se ha construido allí un puente internacional sobre el río Pilcomayo, y se ha realizado un plan de urbanización, que los afecta en su calidad de vida. Siguieron todas las instancias legales, pero sus derechos fueron denegados. En 1998 recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que inició un proceso diálogo que si bien al principio funcionó fue roto unilateralmente por el estado argentino, quienes llamaron a un referéndum vinculante, lo que fue rechazado por los indígenas. Apelaron ante la Corte Suprema de la Nación pero fue rechazado su pedido alegando incompetencia. Solo algunas provincias han entregado títulos sobre las tierras ocupadas por indígenas.
Para defender los derechos de estos grupos se creó en Argentina el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y se dictó una ley especial para su protección: la ley 23.302. La ley de Educación les garantiza la educación biliario
Como conclusión podemos expresar que los indígenas, diferenciados entre sí también por diversidades culturales (mayas, aztecas, incas, mapuches, guaraníes, tobas, etcétera) históricamente excluidos, necesitan por ello que el estado los proteja especialmente, y les respete su diversidad cultural, integrándolos a la comunidad aceptando sus aportes y viendo en ello un signo de enriquecimiento de la cultura nacional. Por ello se garantiza la educación bilingüe para que se integren a la lengua oficial del país que habitan pero conserven sus raíces. La propiedad de las tierras es un reconocimiento de su originario derecho a ellas, ya que las poseían antes de la conquista, que se las arrebató.
Para explotar los recursos que se hallen en suelo aborigen, el estado debe pedirles consentimiento y participarlos de las ganancias; y para implementar cualquier acción política, incluso planes de salud, deben ser primero consultados con las comunidades pues pueden estar en contradicción con sus creencias y valores. Tienen además derecho a resolver sus problemas internos dentro de las mismas comunidades, mientras no se opongan a las leyes del estado en que viven.