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El seudónimo

Publicado por Hilda

SeudónimoCuando nos referimos al sobrenombre, observamos que legalmente posee poca relevancia; sin embargo cosa diferente ocurre con el seudónimo, que muchas veces puede coincidir en la palabra elegida para designar a esa persona con el sobrenombre. Cacho puede ser un sobrenombre o un seudónimo, según que se lo use en el ámbito de su familia o amistades, o en un ambiente profesional, respectivamente.

Ocurre que muchas veces la persona prefiere mantener su verdadero nombre en secreto y ser nombrado en el ámbito de su profesión o actividad con otra denominación por él escogida, tal vez para separar los ámbitos personales de los laborales, para evitar que las críticas afecten a su entorno familiar, o porque el nombre que legalmente tiene asignado le parezca que es poco apropiado para prestigiar su carrera. Esto ocurre en forma frecuente en los ambientes artísticos; literarios, cinematográficos, periodísticos o teatrales.

La Ley argentina que regula el tema del nombre de las personas es la 18.248, y asimila el seudónimo al nombre de las personas, en cuanto a su tutela legal, siempre y cuando haya adquirido notoriedad.

Por lo tanto quien realiza un contrato en el ámbito de su actividad para la que tal denominación fue seleccionada, usando un seudónimo, reconocido como tal por su notoriedad, se obliga en sus relaciones contractuales del mismo modo que si usara su verdadero nombre. Si lo usa fuera de ese ámbito habría que aplicar el principio de la buena fe para saber si obligarse fue su real voluntad al usar el seudónimo, y no la de realizar un acto jurídico con “animus iocandi”, o sea, en broma.

El seudónimo, a diferencia del nombre, no es obligatorio; puede cambiarse por voluntad de su titular; puede cederse; y puede poseerse más de un seudónimo. También a diferencia del nombre, se pierde si no se usa por un tiempo prolongado.

Para evitar que pueda ser cuestionada la utilización del seudónimo con efectos legales, su titular puede inscribirlo en el Registro de la Propiedad Intelectual, lo que facilitará su prueba.

Pueden ejercerse acciones contra quien pretenda desconocer el seudónimo de otra persona, o contra quien lo haya usurpado, pudiendo reclamar además, los daños y perjuicios ocasionados.