Atributos de la personalidad
Junto a las personas, tanto físicas como jurídicas existen algunas atribuciones o propiedades que se unen a su naturaleza o esencia, de tal modo que resultan inseparables de ella, siendo a la vez derechos y deberes, ya que si bien pueden gozar de sus beneficios, estos son irrenunciables. No se pierden por el paso del tiempo (imprescriptibles), tampoco pueden embargarse ni transferirse a otras personas.
Estos son:
El nombre: Sirve para su identificación. En las personas físicas, comprende el nombre de pila, elegido por los progenitores acompañado del apellido, que designa la familia a la que pertenece, la del padre, y en algunos países, obligatoriamente va acompañado del apellido materno, en otros, es opcional este último. En Brasil, primero se coloca el apellido materno y luego el paterno, mientras que muchos países europeos, dejan librado a criterio de los padres cual de los dos apellidos se colocará primero. Este nombre debe ser inscripto en las oficinas del registro civil, para conocimiento de terceros. Al casarse, las mujeres pueden agregar a su apellido de soltera el de su marido precedido por la preposición “de”. Como novedoso, en Alemania se permite a cada familia elegir el apellido que la identificará, que puede ser el de cualquiera de los cónyuges. El nombre de las personas jurídicas se conoce como razón social o razón de giro en las sociedades anónimas.
El domicilio: Debemos distinguir entre domicilio real: el lugar físico que la persona habita, el especial, para determinados efectos, como por ejemplo, el que elige en un contrato para recibir notificaciones, el legal, que es el atribuido por la ley, y se entiende sin admitirse prueba en contrario que es el que le corresponde para el ejercicio de sus derechos, y para cumplir sus obligaciones. Poseen este domicilio, los funcionarios públicos, en el lugar en desempeñan su cargo, los militares en sus lugares de destino, las sociedades o asociaciones, donde esté asentada su administración, y los hijos en el domicilio de sus padres, mientras sean menores de edad.
El estado civil: Es el status o posición de índole jurídica que ocupa una persona en relación a si nunca tuvo un cónyuge, si lo tiene , o si lo tuvo, y en éste último caso si ya no lo tiene por su deceso, o por obra de su voluntad. En el primer caso, la persona será soltera, en el segundo casada, en el tercero, viuda y en el último caso, divorciada. También incluye la posición del individuo en su familia: Padre, madre, hijo, abuelo, etc.
La nacionalidad: es el vínculo que une a una persona un estado, adjudicándole su ciudadanía, lo que le confiere derechos y obligaciones, y el sometimiento, por lo tanto a su régimen jurídico.
La capacidad: es la posibilidad o facultad de ser titular de derechos u obligaciones (capacidad de derecho) o la ejercer esos derechos (capacidad de obrar o de hecho).
El patrimonio: Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales y derechos u objetos inmateriales.
Además de estos atributos, existen otros que también son fundamentales para la identidad de una persona. Entre ellos se encuentran:
La imagen: Este atributo se refiere a la representación gráfica o física de una persona. Incluye aspectos como el rostro, la silueta, la voz, entre otros. La imagen de una persona es considerada un derecho personalísimo e inalienable, por lo que no puede ser utilizada sin el consentimiento de la persona a la que pertenece.
La intimidad: Este atributo se refiere al derecho que tiene una persona a mantener en privado ciertos aspectos de su vida personal. La intimidad es un derecho fundamental que protege a las personas de intromisiones ilegítimas en su vida privada.
La honorabilidad: Este atributo se refiere a la reputación que una persona tiene en la sociedad. La honorabilidad es un derecho que protege a las personas de ataques injustificados a su reputación.
La identidad digital: En la era digital, este atributo se ha vuelto cada vez más relevante. Se refiere a la presencia y la identidad de una persona en el mundo digital. La identidad digital incluye aspectos como los perfiles en redes sociales, las cuentas de correo electrónico, entre otros.
Cada uno de estos atributos contribuye a la identidad única de una persona y es protegido por la ley. Estos atributos no solo definen a una persona, sino que también son esenciales para su interacción y participación en la sociedad.