Libertad bajo fianza
La libertad bajo fianza es la que se otorga a un imputado, cuando no exista peligro para que se obstruya la acción de la justicia para que transite el proceso penal en libertad, dando garantías que estará a disposición de los requerimientos procesales y no se resistirá a su detención en caso de que ella procediera. Puede ser solicitada antes de dictarse la prisión preventiva (exención de prisión) o luego de ella (excarcelación) cuando se trate de delitos de escasa gravedad o ya se hubiera cumplido en arresto la pena que la ley prevé para el delito que se imputa o haya transcurrido el tiempo para pedir la libertad condicional.
Tiene una finalidad humanitaria, para que los procesados, para quienes rige la presunción de inocencia no tengan coartado su derecho a la libertad personal, y por razones de falta de disponibilidad edilicia y reducción de gastos de mantener detenidas y a cargo del Estado a personas no peligrosas.
Según el artículo 320 del Código Procesal Penal de la República Argentina, las cauciones son de tres tipos: juratoria (simple promesa) personal (comprometerse con su propio patrimonio y presentación de fiadores solventes solidarios) o real (depósitos en dinero; o prenda o hipoteca sobre bienes) considerando al imponerlas, que sean posibles de cumplir, dadas las condiciones del imputado.
Si se revoca la prisión preventiva o la excarcelación; si el acusado es sobreseído o absuelto; si el condenado se presenta a cumplir la pena una vez que le sea impuesta, se cancelan las cauciones (art. 327)
Si luego de ser citado a comparecer y concluido el plazo de 10 días sin que se presente, se hará efectiva la caución (art. 329).