Las Asociaciones Civiles
Toda asociación o corporación, implica la existencia de un conjunto estable de personas, pero cuya existencia no depende del cambio de sus miembros, poseyendo una administración propia, que concreta la voluntad de sus miembros. En esto se diferencian de las fundaciones que tienden a llevar a cabo la voluntad de su fundador, que permanece extraño a ellas, aún cuando haya hecho los aportes patrimoniales. También son extraños a la fundación, sus beneficiarios. El derecho de asociación está constitucionalmente consagrado en el artículo 14 de la Constitución de la Nación Argentina que enumera entre los derechos civiles: “Asociarse con fines útiles”.
El artículo 33 inciso 1 del Código Civil argentino, las menciona entre las personas jurídicas de derecho privado.
Kohler afirma que la fundación posee órganos que sirven a la voluntad del fundador (sirvientes) mientras que las asociaciones poseen órganos dominantes que, que pueden ejercer su voluntad libremente hacia el fin propuesto.
Se distinguen dentro de las asociaciones las comerciales y las civiles, según tengan o no un fin de lucro o ganancia. El fin de las asociaciones civiles es el bien de la comunidad. Aquí aparece la diferencia con las sociedades civiles, que si bien no realizan actividades comerciales, reparten las ganancias entre sus miembros. Esto no significa que no puedan realizar tareas que impliquen ganancias. Por ejemplo constituida una asociación civil para ayudar a los pueblos aborígenes norteños, pueden realizar rifas o venta de comidas u organizar festivales, para recaudar dinero, pero no para beneficio personal de sus miembros, sino para la finalidad humanitaria propuesta, de ayuda a los necesitados.
Las asociaciones poseen un órgano máximo de autoridad, constituido por la Asamblea, que pueden ser ordinarias o extraordinarias (para alguna decisión importante y especial) reunida en los tiempos y formas que determinen los estatutos (presentación del orden del día, quórum para sesionar, régimen de mayorías, etc.) cuyas funciones son la de nombrar o remover a los directivos, que integran una Comisión Directiva, como órgano ejecutor, debiendo entregar a la asamblea la rendición de cuentas de su gestión, siendo la Asamblea el órgano encargado de aceptarlas o rechazarlas. La modificación de los estatutos también es atribución de la Asamblea, que se integra con todos los socios que los estatutos determinen (Incluso si los estatutos lo admiten, pueden integrarla menores de edad).
El tratamiento de temas no incluidos en el orden del día origina la nulidad de las actuaciones, lo que debe resolverse judicialmente, salvo que cuente con la unanimidad para su aprobación.
Si bien la Asamblea es el órgano más importante, no está reunida de modo permanente, y entonces, para realizar la ejecución de las decisiones tomadas por la Asamblea, se necesita un órgano ejecutivo o Comisión Directiva, que representa a la asociación ante terceros y dirige la vida cotidiana de la asociación.
Puede pedir cualquier asociado el reemplazo de los administradores por un interventor judicial, como medida cautelar, hasta la reunión de la Asamblea, en caso de abuso de funciones, que pongan en peligro a la corporación.
Pueden también contar con un Síndico o una Comisión Revisora, que puede estar integrada por no asociados, que tiene como misión controlar a los directivos y asesorar a la Asamblea.