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Sanciones civiles

Publicado por Hilda

Sanciones civilesEl Derecho Civil, por regla general, tiende, por medio de sus sanciones, a volver las cosas al estado anterior al hecho dañoso, que ocasionó al demandante un perjuicio patrimonial, y a diferencia del Derecho Penal, su función no es el castigo del culpable, sino la reparación del daño. Son ejemplos de ello, la acción reivindicatoria, la acción confesoria, la acción negatoria, la acción pauliana o la acción de nulidad.

Sin embargo hay casos que la ley civil excede este carácter para entrar al ámbito del castigo, asumiendo el carácter represivo típico de las sanciones penales.

Estos verdaderos castigos pueden ser de naturaleza extrapatrimoial como el caso que contempla el artículo 307 del Código Civil argentino que castiga a los padres que hayan delinquido contra sus hijos menores, los hayan abandonado, o puesto intencionalmente, en peligro, moral o material o les hubieran dado consejos inmorales, con la pérdida de la patria potestad.

También pueden existir sanciones civiles represivas de naturaleza patrimonial, como el caso de revocación de donaciones por ingratitud del donatario, contemplado en el artículo 1858 del Código Civil argentino, que castiga al donatario de ese modo, cuando hubiera atentado contra la vida del donante, o cometido hacia él injurias graves, o se ha negado a prestarle alimentos. Otros casos de sanciones civiles represivas patrimoniales son: la revocación de donaciones por incumplimiento de las cargas impuestas, la pérdida de la vocación hereditaria por razón de indignidad, la pérdida de la posibilidad de accionar para los socios de sociedades ilícitas (art. 1659 C.C.), etcétera.