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Las fuentes de las obligaciones

Publicado por Hilda

ContratosCONCEPTO

Se entiende por fuentes de las obligaciones, todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.

Lo que se pretende establecer es por qué una persona aparece vinculada a otra, teniendo que cumplir hacia ella una prestación y esa persona puede exigírsela legalmente.

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN ROMA

DelitoGayo, no toma en cuenta en un principio, a los cuasidelitos, ni a loscuasicontratos, entre las fuentes de las obligaciones, limitándose en las Institutas, III.88, a dividir las fuentes en contratos y delitos. Dice textualmente “Y ahora, pasemos a las obligaciones, cuya división fundamental se reduce a dos especies, pues toda obligación, o nace de un contrato o nace de un delito”. En la nota al párrafo segundo se aclara que la teoría de las obligaciones estuvo en constante construcción en el Derecho Romano, y fue perfeccionándose, ya que Gayo distingue dos fuentes “obligatio ex contractu nascitur” y “…ex delito nascitur”. A posteriori, es el propio Gayo quien reconoce como insuficiente esta clasificación y en el Libro II “Res Quottidianae, Sive Aurea”, citado en D.44.7.1, agrupa los casos que no encajan en una u otra categoría, pero son generadores de obligaciones, en la denominación genérica “ex varies causarum figurae”.

En el Digesto (I. XVI. 19) Ulpiano cita a Labeón para establecer que “unas cosas se hacen, otras se contratan y otras se gestionan”. Cuando se refiere a “se hacen” nombra como fuentes obligaciones a los delitos, que nacen de un hecho, luego se refiere lógicamente a los contratos, y cuando habla de “se gestionan” se trata de otras situaciones similares a los contratos.

Modestino, en un pasaje del Digesto, trata también de describir aquellos hechos que hacen surgir la responsabilidad, diciendo (en 44.7.1) “se contraen por una cosa, con palabras, o al mismo tiempo por ambas, o por el consentimiento o por la ley o por el derecho honorario o por necesidad o por delito”. Con los tres primeros hechos citados, se refiere a los contratos reales, verbales y consensuales, omitiendo sin motivo a los literales, además de que, por razones de sistematización y economía debieron englobarse en el rubro “contratos”. Este texto es el primero que nombra a la ley como fuente obligacional.

Justiniano complementará esta clasificación, perfeccionándola, al distinguir entre las varias figuras de causa, las que nacen “quasi ex contractu” (como si nacieran de un contrato) y “quasi ex malificio” (como si nacieran de un delito). “De las obligaciones que nacen como de un contrato”, las Institutas de Justiniano se ocupa en el Libro III, Título XXVII y “De las obligaciones que nacen como de un delito” son tratadas en el Libro IV, Título V. La doctrina posterior las llamará cuasi contratos y cuasi delitos. En la Introducción de las Institutas de Gayo, nota 38, se aclara que la clasificación de las fuentes obligacionales expuesta por Gayo reconoce una influencia griega, al hablar de maleficium en lugar de delictum, y que la división cuatripartita, ya está contenida en potencia, en sus varias figuras de causa, a pesar de que fue Justiniano el que realizó explícitamente la división.

En síntesis, Gayo llegó a distinguir tres fuentes: contrato, delito y varias especies de causa. Justiniano, reconoció cuatro: contratos (nacen las obligaciones por acuerdo de partes) delitos (nace para el delincuente, que obró con dolo) la obligación de reparar el daño), cuasicontratos (surgen por obra de una sola voluntad) y cuasidelitos (nace la obligación de un hecho ilícito culposo)

Según expresan Peña Guzmán y Argüello, también ésta clasificación estaría incompleta, pues deja de lado otros supuestos, que son generadores de obligaciones y que tienen como fuente a la ley. Tales casos serían la obligación de prestar alimentos, la de exhibir alguna cosa, las que surgen de las relaciones de vecindad, la de prestar caución en un juicio para garantizar los derechos de las partes, la de pagar intereses por el uso que hubieran hecho en su provecho de bienes de sus representados, etc.

CLASIFICACIÓN MODERNA DE LAS FUENTES OBLIGACIONALES

Con respecto a las fuentes de las obligaciones, no todos los códigos modernos aceptan la clasificación cuatripartita de Justiniano. Así, el Código Francés, distingue las siguientes fuentes de las obligaciones: Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito y Ley. (art. 1370). Muchos otros códigos siguen esta clasificación, como el español (art. 1089) y el chileno (art, 1437).

Para Planiol las fuentes son dos: el contrato y la ley. No considera que el cuasi contrato y el cuasi delito sean verdaderas fuentes obligacionales, ya que ambas emanan de la ley. Esta postura fue sometida a crítica por Josserand, ya que en ese caso, también el contrato deriva de la ley, pues si de él surgen obligaciones, es porque la ley así lo dispone. Por esa razón este autor distingue entre una fuente mediata que es la ley y otras inmediatas, que serían las que correspondían a la clasificación justineanea.

Peña Guzmán y Argüello, sustentando que la ley es fuente independiente de obligaciones dicen que se trata de entender “ley” no en el sentido de órgano regulador de toda relación jurídica, ya que en este caso sí, toda obligación derivaría sólo de la ley, sino entenderla como esa fuente de obligaciones, donde se agrupan relaciones que no entran en otra fuente.

Para Lafaille, sólo hay dos fuentes: la voluntad y la ley, porque no es lo mismo que una persona se obligue por su voluntad, a que lo haga coaccionado por la legislación.

En el Código Civil Argentino, Vélez Sársfield, bajo el Título “De la naturaleza y origen de las obligaciones”, Título I, sección I, Parte I, se refiere a la clasificación de las fuentes de las obligaciones, en la nota al artículo 495, estableciendo que reconoce la existencia de cinco: Los contratos o convenciones, los cuasi contratos, los delitos, los cuasi delitos y la ley.

También se hace referencia a las fuentes de las obligaciones, en el comentario al art. 497, donde dice que las obligaciones no sólo tienen origen en los actos lícitos, como los contratos y los cuasi contratos sino que muchas veces proceden de los delitos, de los cuasi delitos y de las relaciones de familia.

La tendencia de los códigos modernos es la de dejar de lado las clasificaciones entendiendo que esto es una cuestión doctrinaria.