Obligaciones facultativas
Las obligaciones facultativas son aquellas de objeto prestacional múltiple, pero a diferencia de las obligaciones alternativas donde todos los objetos tiene el mismo valor y son susceptibles de determinación al momento de la ejecución por la libre elección de quien fuera designado contractualmente para hacerlo (deudor, acreedor o tercero, o en caso de no mencionarlo, a elección del deudor) en las facultativas no son todas de igual valor. Están legisladas en el Código Civil argentino, en los artículos 643 a 651.
Hay en las obligaciones facultativas una prestación principal y otra accesoria, pudiendo el deudor por su voluntad optar por abonar cualquiera de ellas, pero con la diferencia de que en las obligaciones alternativas si uno de los objetos perece, o la obligación principal es nula, el otro objeto es el que debe entregarse, mientras que en las facultativas, desaparecido el objeto principal, siendo nulo o haciéndose de cumplimiento imposible, antes de la mora, sin culpa de su parte, no puede exigírsele al deudor el cumplimiento de la prestación accesoria, que es simplemente una facultad de la que él dispone, y no una exigencia.
Si la obligación accesoria se pierde no tiene consecuencias, pues debe cumplirse la obligación principal.
Si la cosa principal se perdiera con culpa del deudor el acreedor puede pedir el valor de la cosa principal o la entrega de la accesoria. Si bien esto contradice e hecho de que la facultad es en beneficio del deudor se explica como castigo al obrar culposo del deudor.
En el Derecho Romano un ejemplo típico de obligación facultativa legal era el abandono noxal. Si el filius o un esclavo cometían un delito debían ser entregados a la familia que había resultado víctima del delito, pero el pater estaba facultado para entregar en vez de su hijo o esclavo, la reparación pecuniaria correspondiente. Si el hijo o esclavo moría (por caso fortuito o fuerza mayor) no podía exigírsele al pater la reparación dineraria, ya que la prestación principal se había tornado imposible, y la otra era una facultad o derecho que sólo a él le correspondía utilizar.
Actualmente un ejemplo de obligación facultativa legal es en el contrato de compra venta cuando se ha entregado una seña. La obligación principal del vendedor es entregar la cosa, pero tiene la facultad de no entregarla, y devolver la seña doblada. En el caso del comprador debe pagar el precio, pero puede dejar sin efecto la compra perdiendo la seña.
Puede la obligación facultativa estipularse contractualmente, y en caso de duda, de si es alternativa o facultativa se decidirá por la primera.