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Obligaciones accesorias

Publicado por Hilda

Obligaciones accesoriasLas obligaciones son accesorias siempre, con respecto a una obligación principal de la cual dependen sus existencias. Nacen ya sea para añadirles una consecuencia en caso de incumplimiento o para agregarles una garantía real o personal. La razón de ser de la obligación accesoria se la debe buscar, según el artículo 523 del Código Civil argentino, en la obligación principal. Si ésta se extingue, la accesoria también, aunque esto no ocurre a la inversa (art. 525 C.C. argentino). Una excepción aparente la da el artículo 526, que establece que si las cláusulas de la obligación accesoria fueran imposibles o prohibidas, causarían la nulidad de la obligación principal. Sin embargo, según la doctrina se trataría aquí de un caso de obligaciones modales (sujetas a condición) que por regla general, de no cumplirse, no pueden dar nacimiento a la obligación.

Según el artículo 524 del mismo texto legal las obligaciones son principales o accesorias, con respecto a las personas obligadas, o a su objeto. En este último caso serían accesorias aquellas obligaciones que se contraen para asegurar el cumplimiento de la principal, como es el caso de la cláusula penal. Borda agrega otros ejemplos, como la obligación que tiene a su cargo el vendedor de entregar el título de propiedad del inmueble vendido, al comprador; o la de la reparación de daños y perjuicios ocasionados por mora.

Con respecto a las personas, son obligaciones accesorias, las que se contraen como garantes o fiadores por parte de terceros, ajenos a la relación obligacional principal. Luego agrega el artículo, que son accesorios de la obligación principal, además de las obligaciones accesorias los derechos accesorios que posee el acreedor (en este caso derechos reales de garantía) como la prenda o la hipoteca.