Plazos para recurrir
Para recurrir o ejercer la impugnación de sentencias, debe respetarse el plazo previsto legalmente para hacerlo, ya que vencidos los mismos la sentencia pasará a tener efecto de cosa juzgada y ya no podrá cuestionarse.
Los plazos, y el momento desde el cual comienzan a correr varían en las distintas legislaciones y muchas veces para cada recurso en particular.
El Código Procesal italiano prevé para la impugnación principal (la que distingue de la incidental) el plazo de un año desde la publicación de la sentencia. Se establecen también otros plazos: el de 10 días contra la decisión de un juez conciliador, de 30 si se trata de un fallo del Pretor o de un Tribunal colegiado.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina le da a los plazos procesales en general, el carácter de perentorios, y según el artículo siguiente corren desde la notificación. Pueden los plazos ser suspensivos o interrumpidos.
El recurso de reposición según el artículo 239 debe interponerse y fundarse por escrito dentro de los tres días luego ser notificada la resolución. Si la resolución se dicta en una audiencia se debe interponer verbalmente en el mismo acto.
El plazo para apelar es de cinco días, y debe interponerse y fundarse dentro de los cinco días de notificada (art. 244).
El recurso de queja por recurso denegado también tiene un plazo de cinco días para interponerse (art. 282). El recurso de inaplicabilidad de ley a los diez días de notificada la sentencia definitiva (art. 292).
En el ámbito penal el plazo de la apelación es de tres días (art. 450 Cód. Procesal Penal). El recurso de casación, se interpone dentro de los 10 días de notificada la resolución (art. 463). El de queja a los 3 días (art. 477).