Plazos procesales
El Derecho procesal incluye entre sus normas, períodos de tiempo en que deben cumplirse las diligencias procesales, para que las causas resulten impulsadas, y el juicio llegue sin dilaciones innecesarias a su resolución. El momento en que finaliza un plazo procesal recibe el nombre de término. Existen plazos legales, procesales, y judiciales que resultan prorrogables (por ejemplo la ampliación del período de prueba). El artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación argentina permite para ciertos actos procesales, su prórroga por acuerdo entre las partes.
Otros plazos se llaman plazos perentorios, y no pueden extenderse (este es el principio general, que incluye por ejemplo el plazo para contestar la demanda).
El tiempo en los plazos procesales comienza a contarse a partir del siguiente día hábil en que se haya recibido la citación o notificación, y si fuera para ambas partes, desde la última. (art. 156).
El citado artículo 155 establece que si para un acto no hubiera plazo fijado; será el Juez quien lo disponga, de acuerdo a la importancia de la diligencia y la naturaleza del caso.
Por acuerdo de partes, manifestada por escrito, también pueden los plazos ser abreviados. Por situaciones graves o de fuerza mayor pueden interrumpirse o suspenderse los plazos por parte de jueces y tribunales (art. 157). También se suspenden durante las ferias judiciales.
Cuando deban practicarse diligencias en el país pero fuera del lugar donde se asienta el juzgado o tribunal los plazos se amplían un día cada doscientos kilómetros o en fracción no menor de cien (art. 158).