Principio de progresividad
El principio de progresividad aplicado al Derecho Tributario significa que los impuestos deben acrecentarse a medida que crece la capacidad contributiva del contribuyente; quien tiene más capacidad de pago debe abonar más para ser aplicado ese dinero, por el Estado para gastos comunes de la sociedad (servicios públicos).
Si la base imponible es más alta más deberá ser el tributo, que en general será un porcentaje de aquella. Por ejemplo, en Argentina el impuesto sobre los ingresos brutos en el 3,5 % de la base imponible.
En el Derecho Procesal el principio de progresividad significa que cada etapa procesal, está establecida en un momento oportuno después de otra, en orden creciente y lógico, a la que comprende, o descarta, que debe antecederle; y antes de otra que le sucede, y a su vez comprende o desecha, en vistas a llegar a la cosa juzgada en el menor tiempo posible con economía también de recursos, sin permitirse retrocesos. La causa debe avanzar, nunca retrotraerse.
Con respecto a los Derechos Humanos, su reconocimiento ha sido progresivo desde que fueron consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Diversos pactos y Tratados Internacionales incorporados por los Estados a sus normas de Derecho Interno garantizan un amplio goce de los derechos, y la aplicación de la norma que más beneficie su pleno ejercicio, ya sea interna o internacional.
El artículo 11 inciso 8 de la Constitución ecuatoriana de 2008, establece en su segundo párrafo que las acciones u omisiones “de carácter regresivo” que restrinjan o anulen sin causa justa el ejercicio de los derechos, serán inconstitucionales. Al hablar de carácter regresivo hace alusión al desconocimiento de este principio de progresividad. A su vez, el artículo 426 establece la supremacía de la Constitución sobre otras normas, y admite la aplicación de derechos más favorables que los contenidos en la Constitución Nacional, establecidos por Tratados Internacionales.