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La protección del salario

Publicado por Hilda

La protección del salarioEl salario como derecho del trabajador goza de protección legal para evitar que el empleador o terceros ejerzan derechos abusivos que lo perjudiquen en virtud de la situación de indefensión del trabajador que necesita del salario para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia.

La propia Constitución de la Nación Argentina, garantiza un salario mínimo vital y móvil, pudiéndose convenir salarios superiores. Los adelantos de sueldos son posibles hasta en un monto del 50 % del período de pago, salvo casos de extrema necesidad que exijan superar ese monto (art. 130 LCT). El principio general, salvo excepciones es el de prohibir las retenciones, deducciones y compensaciones (art. 131).

Se prohíbe discriminar salarialmente a los trabajadores, por sexo, edad, religión, nacionalidad, etcétera (art. 17 LCT). Esto se corresponde con el derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis de igual remuneración por idéntica tarea.

Para evitar tentaciones nocivas, la ley de Contrato de Trabajo argentina, prohíbe en su artículo 129, que se vendan en el lugar del pago del salario, bebidas alcohólicas o mercaderías, exceptuando que la venta de los mismos sean parte del negocio.

Los créditos por salarios gozan de la mora automática, originándose con el solo vencimiento del plazo para abonarlos (art. 137).

En el artículo 147 de la misma ley, se establece para los acreedores del asalariado límites a la cuota de salario que puedan embargarle, salvo por deudas alimentarias.

El artículo 148 declara de nulidad absoluta las cesiones o afectaciones salariales totales o parciales, y de las indemnizaciones y salarios familiares.

También se protege el salario frente a los acreedores del empleador, por la Ley de Quiebras, otorgándose privilegio a las deudas laborales. Se establece un sistema de pronto pago para aquellos trabajadores con privilegio especial o general, por tener estos créditos carácter alimentario.

El artículo 268 de la LCT otorga privilegios especiales sobre las mercaderías, máquinas, materias primas del lugar de trabajo, fondo de comercio, cuentas bancarias y títulos crediticios salvo que fueran recibidos a nombre de terceros y por cuenta de ellos; a los salarios debidos al trabajador por seis meses, y los montos que provengan de indemnizaciones, ausencia de preaviso y fondo de desempleo.