Servidumbre de acueducto
Esta servidumbre ya fue conocida durante el Derecho Romano como servitus aquaeductus o aquae ducendae (conducción de agua) que autorizaba a extraer agua del fundo sirviente hacia el fundo dominante. Debía hacerse por medio de acequias o tubos, pero no por obras de mampostería.
El agua es un recurso escaso e imprescindible, por lo tanto es lógica la imposición de esta servidumbre en favor de quien carece de este elemento vital. Es una servidumbre forzosa, aparente y continua y en caso de duda, se considera real, o sea, en beneficio del inmueble, y con carga sobre el otro inmueble, y no de sus titulares. Esto último significa que cualquiera sea el titular gozará de este derecho sobre el otro inmueble, y en el caso del titular del predio sirviente aún cuando el dueño fallezca o transfiera la propiedad, el nuevo dueño deberá seguir soportando la servidumbre.
El Código Civil argentino se refiere a esta servidumbre, que consiste en ingresar las aguas ajenas a un inmueble propio, en los artículos 3082 a 3092, basándose esencialmente en el Código de Chile. Estas normas se complementan con leyes y códigos de agua provinciales, a causa del sistema federal adoptado por la organización política del territorio argentino.
El beneficiario de esta servidumbre es cualquier heredad, terreno construido o no, que necesita del agua, y carezca de ella, para el cultivo, terrenos sembrados (sementeras) o para los pastos, o los pueblos que carezcan de ella para el uso cotidiano de sus habitantes, o una industria. En todos los casos el beneficiario del acueducto deberá abonar una indemnización justa. Esta indemnización comprende el valor por el uso del terreno por donde pase el acueducto, y además un metro de ancho (o más si lo convinieran las partes o lo establezca el juez por necesidad) a ambos lados de ese terreno en todo su largo, más un diez por ciento.
Las aguas que comprende son las de uso público, las aguas corrientes concedidas por el Estado, las extraídas del suelo por vías artificiales, las que viertan naturalmente y las de receptáculos o canales de particulares, con concesión de su derecho de disposición.
Se exceptúan de otorgar servidumbre de acueducto las propiedades, casas y sus patios, jardines, corrales y las huertas con superficie de menos de diez mil metros cuadrados.
Cuando se requiera, es obligación del titular del predio sirviente permitir el ingreso de los encargados de realizar tareas de limpieza y reparación del acueducto, su inspección y cuidado.
Si otra persona quiere abrir un nuevo acueducto en la heredad que ya tiene uno establecido para su goce, puede ser obligado a usar ese mismo, salvo que demuestre que lo perjudica. El nuevo titular de la servidumbre deberá abonar el valor del suelo y el espacio lateral.
Si el titular de la servidumbre de acueducto desea mayor volumen de agua deberá abonar los perjuicios al predio sirviente. El predio sirviente deberá tolerar que se alce o rebaje su terreno y que se tome de él tierra o arena, a efectos de que el acueducto cumpla su función. Además debe abstenerse de convertir el acueducto descubierto en subterráneo o viceversa. Lo que sí puede el titular del predio sirviente si no perjudica al dominante es usar las aguas del acueducto descubierto.