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Acción confesoria

Publicado por Hilda

Acción confesoriaSe trata de una acción real, que ya en el Derecho Romano se utilizó para hacer confesar a un propietario, la existencia de límites a su ejercicio de derecho de propiedad dado por la existencia de una servidumbre sobre su cosa, y por lo tanto, respetar los derechos del titular de la servidumbre, que era quien poseía la legitimación activa para ejercer la acción confesoria. Este nombre fue adoptado desde la época de Justiniano, llamada anteriormente, vindicatio servitutis.

Era el titular de la servidumbre el que debía probar la existencia de ésta, y la negación por parte del propietario de permitirle ejercer su derecho. El sujeto pasivo era en principio, el propietario, pero también podía dirigirse contra un tercero que impidiera el ejercicio de la servidumbre. El proceso era similar a la reivindicatio, ideado para la defensa del derecho de propiedad lesionado.

Si prosperaba la acción, el propietario debía respetar el derecho de servidumbre, indemnizar por los daños ocasionados, y dar garantías de que en el futuro no impediría el ejercicio del derecho (cautio de non amplius turbando). El propietario podía también allanarse a la demanda, y aceptar respetar el derecho sin negarlo, en cuyo caso resultaba absuelto.

Siguiendo lineamientos similares, aunque basado en Freytas, el Código Civil argentino trata de la acción confesoria en los artículos 2795 a 2799, concediéndola a los poseedores legítimos de inmuebles, a los titulares de servidumbres personales activas y a los acreedores hipotecarios, cuando se les impidiera el ejercicio de sus derechos, con el fin de restablecerlos. La acción se dirige contra cualquiera que los perturbe.

El actor, si se trata de una servidumbre, debe probar su derecho de poseer y su servidumbre; el acreedor hipotecario, su derecho de posesión y el de hipoteca, y en los demás casos, solo su derecho de posesión. Si son varios los actores o demandados, puede ejercerse por cada uno, y contra cada uno, afectando a todos el efecto principal, o sea el reconocimiento del derecho, pero la indemnización procede con respecto a quien demandó y contra quien fue demandado.