Derecho

Subasta

Publicado por Hilda

RemateYa fue utilizada por los romanos, para vender públicamente objetos prendados o hipotecados, cuando la deuda que garantizaban no hubiera sido abonada, para evitar que el acreedor se quedara con el bien, que podía exceder en mucho, el monto de lo adeudado. De este modo, del producto de la venta se cobraban, el o los acreedores, y el sobrante se lo entregaban al deudor. En los casos de deudores insolventes se remataba en bloque el patrimonio del deudor, siendo adjudicado el mismo a un “bonorum emptor”, que era el que ofrecía hacerse cargo de la mayor cantidad de deudas, y sucedía al deudor fallido en todos sus bienes.

Actualmente, también conocida como remate, es la venta de un producto, o de un conjunto de ellos al mejor postor. Se diferencia de una venta particular porque la oferta es masiva y pública, y el objeto es otorgado a quien ofrezca el mejor precio por ella. Cuando es oral, la puja por el precio suele elevarlo, al ir mejorando los postores la oferta, para intentar quedarse con la cosa. En caso de hacerse las ofertas por sobre cerrado, no hay posibilidad de cambiar las ofertas efectuadas. Es frecuente que se realicen con base, o sea, estipulando una suma mínima, que si no se logra alcanzar, queda suspendido el remate. La subasta descendente o modelo holandés tiene la particularidad de que se establece un precio muy alto, que los apostadores irán bajando hasta que se adjudique el bien a quien acepte el precio ofrecido.

La persona encargada de la subasta se llama martillero (pues es tradicional el uso de un martillo que baja cuando adjudica el bien) o subastador (palabra que significa sub asta, o debajo de la bandera que se coloca como símbolo del remate).Esta persona es considerada un auxiliar de comercio cuando actúa en las ventas encomendadas por personas particulares. Cuando actúa en subastas judiciales, o sea, por ejecución ordenada por el juez con respecto a bienes previamente embargados, es consideardo como auxiliar de la justicia.

Los martilleros deben reunir una serie de requisitos legales para poder cumplir su función: mayoría de edad, título habilitante, no hallarse inhabilitado y estar inscripto como tal, debiendo llevar libros de sus operaciones. Los particulares pueden seleccionar el martillero que prefieran para el remate de sus bienes, pero en los ordenados por el juez, debe existir acuerdo entre las partes, o se designa por una de ellas si es lo previamente acordado. Si no hubieran estipulado nada previamente sobre a quien corresponde la elección, y no hubiera acuerdo, lo designa el juez de oficio.

El día y horario del remate debe ser anunciado previamente, de modo público. En los remates judiciales es necesario la publicación de edictos, en el boletín oficial y otro diario local. En el caso de remates judiciales, una vez efectuados deben ser aprobados por el Juez, y el rematador debe rendir cuentas en el expediente de lo cobrado, de los gastos realizados de su comisión, y depositar el sobrante.